Union Marital De Hecho
Enviado por iberoba • 25 de Abril de 2014 • 513 Palabras (3 Páginas) • 1.025 Visitas
La unión marital de hecho ha existido desde tiempos pasados, lo que comúnmente se denominaba concubinato, la cual era al igual que la unión marital de hecho la decisión libre y voluntaria de un hombre y una mujer de compartir su vida con el ánimo o la intensión de perpetuar esa relación en el tiempo y con el fin de procrear y el de constituir una familia.
Esta relación de concubinato empezó a tener su reconocimiento a partir de la expedición de la ley 54 de 1990, siendo esta ley quien la definió, y con ello reconoció la unión marital de hecho como aquella formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular, denominándolos, para todos los efectos civiles, como compañero y compañera permanente y regulo los parámetros para su reconocimiento y el régimen patrimonial que los rige. La Corte ratifica su posición argumentando que, si bien los compañeros permanentes conforman una familia, ella no genera, ipso jure , un estado civil, por cuanto es la Ley y más no el juez, la llamada a asignarle dicho reconocimiento jurídico.
La promulgación de la Ley 54 de 1990 se ha desencadenado, un creciente número de litigios en torno a la declaratoria de existencia de uniones maritales de hechos y la sociedad patrimonial que de ella eventualmente se deriva, llama la atención de los administradores del derecho en Familia; sin embargo, los vacíos que se han creado con la citada ley, han ocasionado en los despachos judiciales una serie de incertidumbres y una prolongación en el trámite procesal para dictar la Sentencia, ocasionado por la dificultad, controversia que genera si la unión marital de hecho puede considerarse un estado civil o no.
Aún hoy en nuestro país abunda en los distintos sectores de la sociedad, en círculos académicos y de juristas, quienes puedan sorprenderse que a las relaciones maritales establecidas al margen del matrimonio se les otorgue el estatus de estado civil, pues parte de quienes administran justicia, se siguen por doctrinas expuestas por ellos, por nuestras costumbres y formación religiosa; dificultando la interpretación de tales ideas que en la mayoría de las veces van conforme a los principios y valores consagrados en la Carta Política de 1991.
La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en su Auto No.125 de fecha junio 18 de 2008, el Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR magistrado ponente al interior del expediente C-0500131100062004-00205-01, sostuvo que la unión marital de hecho si constituía o genera un estado civil entre sus componentes: el de compañeros permanentes.
La Corte, amparada en los cambios traídos por la Ley 1060 de 2006, y reinterpretando el contenido de la Ley 54 de 1990 y el art. 42 de la Carta Política, rectificó su doctrina frente al tema, expresando que la ley 54 no tenía como único propósito definir a la unión
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