Unión Estable De Hecho
Enviado por Vicki01 • 5 de Noviembre de 2013 • 946 Palabras (4 Páginas) • 498 Visitas
El Concubinato en Venezuela está regido hoy por tres elementos fundamentales: El artículo 77 de la Constitución Bolivariana, que consagra lo que podríamos denominar “principio de similitud”, conforme al cual el concubinato produce “los mismos efectos que el matrimonio”; el artículo 767 del Código Civil, que estatuye la presunción de existencia de la comunidad de bienes entre los concubinos; y, finalmente, algunas disposiciones de la reciente Ley Orgánica de Registro Civil.
El “principio de similitud” nos lleva a expresar que el concubinato produce efectos personales y efectos patrimoniales, como lo hace el matrimonio mismo. Los efectos personales son el conjunto de deberes-derechos que existen para ambos concubinos como fidelidad, asistencia, contribución proporcional en el cuidado y mantenimiento del hogar, y socorro mutuo. En cuanto a los efectos patrimoniales del concubinato, se distingue entre los bienes cuya propiedad es de ambos concubinos, y los que son propios de cada uno de ellos. Finalmente, la administración de los bienes comunes.
La cuestión de los efectos del concubinato es de suma importancia por cuanto la concubina debe estar al tanto respecto a cuáles son los bienes comunes y cuáles son sus derechos en caso de ruptura de la relación concubinaria; cuál es la situación cuando existen bienes adquiridos por herencia, por donación, legado, etc.; y cuáles son los derechos respecto a la administración de los bienes comunes.
Sin embargo, el derecho a reclamar los efectos del concubinato no existe sino a partir del momento en que ambos concubinos, mediante expresión conjunta de voluntad, hagan constar por ante la ley la existencia de la relación concubinaria. Constancia que queda plasmada en el Registro que aquéllos realicen por ante la autoridad competente, es decir, por ante “los registradores o registradoras civiles”.
Allí queda establecida legalmente la existencia del concubinato si los concubinos expresan su voluntad, su decisión, de continuar la relación; o si presentan documento auténtico o público que refleje dicha existencia.
La desventaja del concubinato con respecto al matrimonio es la parte probatoria de la relación en caso de una separación de la pareja. Por otra parte, la ventaja está en la rápida disolución de la unión en relación a los efectos jurídicos del matrimonio.
Mediante decisión dictada el 22 de abril de 2005 cuyo ponente fue el Vicepresidente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional admitió recurso de interpretación interpuesto por el abogado Andrés Felipe González Uribe, solicitando interpretación del artículo 77 constitucional. Entre lo solicitado se fundamentó en lo siguiente:
Que el artículo 77 de la Constitución, equipara al matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos de la ley, estableciendo que ambas instituciones al unísono, entendidas como familia tendrán y producirán respecto
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