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La unión estable de hecho


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  3.041 Palabras (13 Páginas)  •  528 Visitas

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La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características.

Registro de las uniones estables de hecho

Las personas que mantengan entre sí una unión estable de hecho, deberán acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil a los fines de manifestarte situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.

Requisitos para el registro de uniones estables de hecho

• Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos testigos mayores de edad.

• Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior, si es el caso.

• Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.

• Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para disolver una unión estable de hecho.

Se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.

Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución.

Efectos personales:

No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.

Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste.

No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.

Extinción de la relación:

Por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).

Régimen patrimonial:

Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los préstamos para la obtención de vivienda.

Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad.

Entre los unidos existen derechos sucesora de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Así lo expresa la Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia, puede pedir pensión alimentaria. Son nulas las ventas entre los unidos.

Basados en la realidad de las relaciones humanas, el derecho que es un fenómeno social actuando como factor, porque incide sobre las conductas y lasregula y como producto social, porque emerge de las necesidades del colectivo, es así como regula las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo sus alas a las familias, entendiendo que la finalidad principal es la protección a los niños y adolescentes y en honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales, legales y económicos, es así como finalmente mediante la constitución y la jurisprudencia se asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho entre ellas el concubinato.

De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda a las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante, modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo hace, la transformación legislativa y lo que es más importante el cambio paradigmático de la conciencia cultural y social.

Cabe señalar, de acuerdo con la apreciación, que con la asimilación de todas las uniones al matrimonio, definitivamente la institución matrimonial es el modelo por excelencia de unión entre un hombre y una mujer y que ha llegado con su evolución a celebrarse más que por motivos económicos y culturales, por razones de amor y sentimiento entre los contrayentes.

Elementos:

Unidad: Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida.

Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo.

Perpetuidad: La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.

Formalidad: No está sujeto a formas legales, solo que aquel que lo alegue debe probarlo y ha de ser declarado o reconocido para que surta efectos, mediante sentencia definitivamente firme.

Disolubilidad: Pues puede quedar disuelto por el acuerdo de voluntades y si alguno de los unidos desea reclamar bienes debe establecerse en la

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