Union Estable De Hecho
Enviado por MARLIEME • 5 de Febrero de 2013 • 549 Palabras (3 Páginas) • 998 Visitas
Unión Estable de Hecho
En la manifestación de los contrayentes, que desean legalizar o formalizar mediante la ley o matrimonio, su unión concubinaria existente en que se hayan estado viviendo.
Código Civil Venezolano
Las uniones estables de hecho constituyen un fenómeno social que se ha extendido y que ha cobrado vigencia en casi todos los países del mundo, por lo que han logrado reconocimiento social y jurídico, a pesar de los cuestionamientos que gravitan a su alrededor, fundamentalmente por razones de orden moral o de orden religioso. No se trata de una forma de convivencia afectiva de reciente instalación, en otras épocas de la humanidad ya existía en el plano social y gozaba de cierto reconocimiento jurídico.
En nuestro Código Civil, el artículo 767, expresa:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
Asimismo, en materia de filiación consagra en el artículo 211 establece:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción”.
Un aspecto a tomar en consideración en el incremento de esta forma de convivencia es el vaciamiento institucional del modelo matrimonial, el cual se pone de manifiesto a través de una serie de indicadores: una progresiva relajación de la causalidad en el divorcio; mitigación del deber de fidelidad entre los cónyuges; debilitamiento del criterio de culpabilidad para el establecimiento de medidas judiciales en caso de divorcio o separación de cuerpos; entre otros.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Desde el Derecho Romano el concubinato se presenta como una relación exclusiva entre un hombre y una mujer. Destacan los caracteres de la singularidad de la relación así como la heterosexualidad. El constituyente venezolano resalta ambos requisitos en el artículo 77:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
En cuanto al requisito de la singularidad
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