Decreto de urgencia N.º 026-2020
Enviado por Milagros Urbina • 17 de Noviembre de 2023 • Apuntes • 497 Palabras (2 Páginas) • 44 Visitas
2.1 DECRETO DE URGENCIA N.º 026-2020:
El Decreto de Urgencia, se promulgo el 15 de marzo del 2020 con medidas excepcionales y temporales que permitan prevenir la propagación del COVID -19. Centrándonos en apartado de trabajo remoto que se encuentra en el Titulo II1, podemos identificar el Articulo N.º 18 sobre la jornada laboral, donde indica que el trabajador debe tener como obligación estar conectado. Sin embargo, en las obligaciones del empleador, no se encuentra ninguna restricción por el abuso de conexión de sus trabajadores.
Después de verse implantado, se realizó un cambio a través del Decreto N.º 127-2020, el cual se centra en regular la “Derecho a la desconexión”2, esto implica los siguiente:
Única. - Modificación del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
Modificase el numeral 17.1 del artículo 17, incorporase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18 y modificase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos:
Además de brindar facilidades legales a los empleadores de que sus colaboradores puedan continuar laborando.
Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador 18.1. Son obligaciones del empleador: (…). 18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia. (…).
2.2 LEY DE TELETRABAJO N.º 30036
Esta ley fue creada en el 15 de mayo del 2013, con el fin de incentivar el “Teletrabajo”, sin embargo, hasta antes del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 el número de trabajadores ascendía a un total de 2,000. Después de la promulgación en marzo del 2020 la cantidad de trabajadores aumento a un total de 200,000 según la Confiep.
Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen.
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