Derecho penal. Aplicación de la Ley Penal
Enviado por rochi77 • 2 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 3.523 Palabras (15 Páginas) • 74 Visitas
DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
Es una rama del derecho que estudia a lo referente al Delito, al Delincuente y a la Pena.
DELITO
Es toda acción u omisión prevista y penada por la ley. Los elementos pueden ser material o moral.
La clasificación puede ser:
Dolosa: cuando obra con plena conciencia.
Culposa: cuando el hecho es por negligencia o imprudencia.
Delincuente es el que comete el delito que es el autor o actor principal del hecho.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Se aplicara a todos delitos que se cometan dentro del territorio Nacional Argentino, a si también en Espacio aéreo y aguas jurisdiccionales argentinas y alta mar. Y por delitos cometidos en el extranjero por agentes y funcionarios ejerciendo algún cargo.
PENAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL
Reclusión: trabajos forzosos obligatorio.
Prisión: se cumplirá con trabajo obligatorio.
Multa: el pago por la infracción.
Inhabilitación: inhabilitado para ejercer algún cargo público.
IMPUTABILIDAD
1º. El que no haya podido cometer el hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por su estado de inconciencia, error o ignorancia del hecho.
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente.
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
5º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
6º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro.
TENTATIVA
El que comienza la ejecución de un delito determinado y no lo llega a concretar por circunstancias ajenas a su voluntad. (Delito imposible)
PARTICIPACION CRIMINAL
Cometen este delito los que tomasen parte en la ejecución del hecho o presten al autor/es un auxilio o cooperación.
EJERCICIOS DE LAS ACCIONES
ACCION: es la posibilidad de movilizar a la justicia.
ACCION PENAL: persigue al delincuente.
ACCION CIVIL: tiende a obtener una reparación o un interés particular.
ACCION COMERCIAL: rige la actividad entre comerciantes.
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, excepto las dependientes de instancia privadas y la acción privada.
Las dependientes de instancia privadas como violación, estupro y raptos, lesiones leves sean dolosas o culposas.
Acción privada: calumnias, violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia de familia cuando la víctima fuere el cónyuge.
EXTINCION DE LAS ACCIONES
Las acciones se extinguirán por la muerte del imputado, por la amnistía, por la prescripción o por la renuncia del agraviado.
EXTINCION DE LAS PENAS
Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
5°. Por renuncia del agraviado, respecto a los delitos de acción pública.
HOMICIDIO
Consiste en la muerte de una persona por la acción de otra.
INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
Comete este delito al que ayudare a otro al suicidio o a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
INFANTICIDIO Y ABORTO
Consiste en la expulsión del feto antes de tiempo. Sera reprimido el que causare un aborto, con o sin conocimiento de la mujer.
La mujer que causare su propio aborto
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
LESIONES
Comete este delito el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que no esté previsto en el presente código. Pueden ser:
LEVES: cuando sean menos de treinta días.
GRAVES: cuando son más de treinta días, si le produjere una debilitación permanente en la salud, un órgano o de un miembro.
GRAVISIMAS: si le produjere una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable.
HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA
Cuando en una riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas y resultare la muerte o lesiones, sin constatar quienes la causaron, se tendrá por autor a todos los que ejercieron violencia sobre la persona.
DUELO
Está penado los que se abatieren en duelo con intervención de dos o más padrinos, que elijan las armas y demás circunstancias.
DISPARO DE ARMA DE FUEGO
Comete este delito el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla, en condiciones tales de que la víctima haya corrido peligro.
AGRESION
Es el ataque a una persona con cualquier arma, aunque no causare herida alguna.
ABANDONO DE PERSONA
El que pusiere en peligro la vida o la salud del otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonado a su muerte este incapaz de valerse por sí mismo.
...