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Derecho portuario y su autonomia


Enviado por   •  25 de Junio de 2023  •  Trabajo  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  76 Visitas

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LA AUTONOMIA DEL DERECHO PORTUARIO

Resumen

El derecho portuario es entendido como una rama del derecho de gran  complejidad, puesto que abarca una cantidad de normativas tanto del derecho público como del derecho privado, tales como: administrativo, constitucional, comercial, laboral, aduanero, ambiental, etc. Esta complejidad fue reconocida en una reunión oficiosa celebrada en el año 1991, en la sede de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), en Ginebra, cuando un grupo de juristas especializados en cuestiones portuarias, procedentes de 14 países recomendaron la creación de una asociación con el objetivo de desarrollar una visión unificada de los temas objeto de estas distintas ramas del derecho, ahora bien en el presente articulo se pretende establecer una noción del origen del derecho portuario junto al significado de su autonomía

PALABRAS CLAVES:

Derecho Portuario, Autonomía, Origen, Rama, Complejidad.

INTRODUCCION

           El Derecho Portuario es una rama del derecho que busca sintetizar la multiplicidad de leyes, reglamentos y principios que regulan la actividad portuaria. Además, guarda una estrecha relación con el Derecho Marítimo, con el Derecho Mercantil, con el Derecho Internacional Público y Privado, con el Derecho Administrativo.

          En el plano portuario, no es posible hablar de Derecho uniforme. Los convenios internacionales estrictamente diseñados como instrumentos de armonización del Derecho Portuario, son prácticamente inexistentes. Las razones de la inexistencia de la armonización global en la industria portuaria, por el hecho de que cada país tiene su modelo portuario, de acuerdo al uso y las costumbres en los distintos puertos a nivel mundial, en el plano marítimo es diferente, debido a que la propia movilidad de los buques de algún modo ha globalizado los usos y costumbres y con esto los instrumentos que los regulan.

         En el presente trabajo se presentarán diversas nociones de especialistas en la rama de Derecho Portuario, con el objeto de analizar todas esas interrogantes al ver un sinfín, de comentarios distintos a lo largo de los años en cuanto a su definición, origen, autonomía, entre otras cosas.

AUTONOMIA DEL DERECHO PORTUARIO

          Hablar de autonomía del derecho portuario es casi igual a hablar de autonomía del derecho en su propia base, partiendo de que el derecho es el conjunto de normas inherentes a la sociedad, pues que mejor que analizar la evolución de la sociedad para sostener el concepto de derecho portuario.

Entonces, nos encontramos bajo los cimientos del comercio en si como gran culpable de que las diferentes sociedades en múltiples países se interrelacionen para obtener así su misma subsistencia.  Siendo que sin las infraestructuras para el embarque y desembarque de mercancías es imposible tanto que desde antaño como hasta en la actual era moderna, sea considerada la evolución de las sociedades, no por nada Fingermann, H. (2020) señala que: La expresión “llegar a buen puerto” hace referencia a que las metas propuestas han sido cumplidas.

Sin embargo, a esta realidad El profesor Antoni Jorda Fernández, en su libro “El Derecho Portuario en la Historia” destaca la carencia de estudios y tratados sobre el derecho portuario a través de la historia y es que si nos referimos a la práctica, no se podría hablar del derecho portuario como una parte del derecho comercial, del derecho internacional, del derecho marítimo o cualquier rama con intereses similares, sino, que el Derecho portuario se independiza de caracteres y especifica en el estudio específico del área portuaria.

Aunado a ello, la naturaleza jurídica de esta especifica rama tiene origen en el derecho público, sí que esto derive exclusivamente del cobro de tributos en las locaciones portuarias, sino para establecer una función normativa y reguladora, de fiscalización y control, así como de regular la administración de las infraestructuras portuarias.

Vista su importancia en el plano histórico, es relevante encontrar una definición al Derecho portuario, en este sentido Sabatino 1994 concluye que “En definitiva, constituye una rama del derecho o dicho de otro modo, una importante herramienta que además de permitir el análisis normativo de la actividad portuaria, pretende sintetizar la multiplicidad de leyes, reglamentos, y principios que regulan la actividad portuaria y afines, sin incurrir en las visiones parciales de los administrativistas, tributaritas, maritimitas, etc. (sp)

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