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Autonomia Del Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  659 Visitas

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2 Autonomía del derecho agrario

Una importante corriente doctrinaria con relación a nuestra materia a apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario.

Esta teoría originalmente fue desarrollada pro Giorgio De Semo quien afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los limites del objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.”

La autonomía didáctica del derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar: que la amteria es objeto de enseñanza universitaria.

Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas”,

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho publico.

Apartir de estos planteamientos la mayor parte de los estudiosos de nuestra materia han sostenido su autonomía.

La autonomía la encontramos con Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes:

• el conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación

• para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas

• necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación.

• Es el resultado de nuestro pasado histórico social y jurídico.

Por su parte el argentino Antonio C Vivanco subraya interés de la autonomía científica para el estudio de esta rama jurídica porque de la posibilidad e estructurar sus normas de modo particular y darle fundamento y sistematización adecuada depende en cierta medida la mejor conformacion de una estructura agraria que permita la conservación agropecuaria y la seguridad y progreso en las formas de vida de la comunidad rural.

Alberto Ballarìn Marcial utilizando el termino de autonomía apunta a cuatro elementos de sustentación de esta: el hecho de que la materia jurídica-agraria ha adquirido tal importancia y organicidad que podemos ver

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