AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL
Enviado por shade • 18 de Septiembre de 2012 • Informe • 355 Palabras (2 Páginas) • 1.582 Visitas
DERECHO FISCAL 9 de agosto de 2011
-AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL-
Los orígenes de la obligación tributaria, sin duda alguna se remontan con el surgimiento del propio Estado, y así el estudio analítico y sistemático del derecho fiscal en las escuelas y facultades de derecho en la república mexicana es muy reciente, prácticamente se instituye la cátedra respectiva en la facultad de Derecho de la UNAM, en el año de 1967, en la Universidad Autónoma del Estado de México a principios de la década de los ’70 y paralelamente en este último periodo se comienza a incluir dentro de los planes y programas del estudio de la licenciatura y del posgrado en Derecho en otras instituciones de educación superior de país, pues propiamente en la década de los 80 se generaliza su estudio obligatorio, ya que con anterioridad fue de carácter optativo, o bien fue abordada como una cuestión propia del Derecho Administrativo o del Derecho Financiero, ello sin perder de vista que en las escuelas y facultades de contaduría pública y de economía con anterioridad a dichos años ya se habían oficializado las clases de Derecho Fiscal, sobre todo en el rubro contable y en la planeación de los ingresos públicos.
El Derecho Tributario goza tanto de autonomía estructural, como de autonomía científica. Su principio fundamental es el de la legalidad, que es aquel por virtud del cual los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material, constituyendo además la piedra básica del edificio de esta rama del Derecho. Ese principio de legalidad, comúnmente es conocido como “NULUM TRIBUTUM SINE LEGE”, este principio tiene grandes analogías, con los principios “NULUM CRIMEN” Y “NULA POENA SINE LEGE” que son también los principios básicos del derecho penal. Por otra parte la autonomía estructural del Derecho Tributario frente al Derecho Administrativo descansa en que el Derecho Tributario sustantivo tiene como destinatario en la gran mayoría de los casos a los particulares y no a la administración publica, correspondiendo a los particulares realizar ellos mismo la aplicación directa de las normas de derecho tributario sustantivo sin que exista intervención o injerencia normal por parte de la administración pública.
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