Derecho tributario. Ingresos públicos
Enviado por Denialuz • 15 de Abril de 2024 • Apuntes • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 58 Visitas
INGRESOS PUBLICOS
- TRIBUTOS
- RECURSO AL CRÉDITO (TESORO BONOS, OBLIGACIONES)
- DEUDA PUBLICA
- INGRESOS PATRIMONIALES (RENTA OBTENIDA POR ALQUILER DE INMUEBLE)
CLASIFICACIÓN: ECONÓMICA
ORDINARIOS
- TRIBUTARIOS (ACTIVIDAD FISCAL)
- NO TRIBUTARIOS (PRODUCTO DE ACTIVIDADES)
R. EXTRAORDINARIOS
- INGRESOS DE DINERO NO CONTINUOS PARA GASTOS NO PLANIFICADOS
CLASIFICACIÓN JURIDICA:
- RELACIONES DE PUBLICAS Y PRIVADAS
- RELACIONES PUBLICOS
PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: LEYES Y TRIBUTOD DEBEN ESTABLECERSE POR LEYES
- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: A MAYOR CAPACIDAD ECONÓMICA, MAYOR SERÁ EL PAGO
- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: EVITAA QUE LA LEY TRIBUTARIA PUEDA AFECTAR IRRACIONAL Y DESPROPORCIONALMENTE LA ESFERA PATRIMONIAL DE LA PERSONA. COBRO DE TRIBUTO NO SERÁ PERSONAL
- PRINCIPIO DE IGUALDAD: NINGUNA PARTE DEL POBLACIÓN DEBE EXCLUIRSE.
- PRINCIO DE GENERALIDAD: TODA PERSONA FISICA TIENE EL DEBER DE CONTRIBUIR
GASTO PÚBLICO
- GASTOS CORRIENTES
- GASTOS DE CAPITAL
- GASTOS AL SERVICIO DE LA DEUDA
ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACCIONES DESARROLLADAS POR ENTIDADES CON SUS FUNCIONES Y OBEJTIVOS INSTITUCIONALES.
ESTRUCTURA
- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: presupuesto por gatos corrientes, capital y servicios de deuda.
- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: gastos en el cumplimiento de las funciones primordiales del estado
- CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL: entidades con Créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos institucionales.
DESDE PUNTO ECONÓMICO
TIPOS DE GASTO:
- DESARROLLO SOCIAL: SALUD, SEGURIDAD, ETC
- DESARROLLO ECONÓMICO: GASTO MAL O DE INVERSIÓN: EMPLEO, ENERGIIA, TEMAS LABORALES, ETC
- GOBIERNO
- DERECHO PROSUPUESTARIO: rama de derecho financiero estudia todo relacionado con presupuestos generales del estado. Formación, fiscalización y relacionado con gasto público.
- Estudia las relaciones jurídicas entre ingresos y los gastos.
- Regula la preparación , aprobación +, ejecución y control del presupuesto.
OBJETIVOS:
- El estado debe Lograr un desarrollo sostenido utilizando los recursos disponibles.
- Búsqueda del pleno empleo
- Desarrollo de áreas deprimidas
- Reducción de tasa de inflación
- Estabilidad
SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTO
Integrado:
- Dirección general de presupuesto público Dependiente de (viceministerio de hacienda de ministerio de economia de finanzas) ente rector, alta autoridad tecnico normativa. Funciones:
Programar, dirigir, controlar, evaluar el proceso presupuestario
Elaborar el anteproyecto
Emitir directivas y normas presup
Regular la programación del presup
Emitir opinión en materia presupuestario de manera ixclisiva y excluyente
- oficinas de presupuesto:
responsable de conducir el proceso presupuestario
sujeto a disposiciones de DGPP-MEF
Organiza, consolida, verifica, presenta info presupuestaria
Coordina y controla l info de ejecución de ingresos y gastos.
ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
G. NACIONAL
G. REGIONAL
G LOCAL
AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero tiene relaciones estrechas con derecho constitucional.
Objeto de estudio: autonomía científica
Doble dirección:
- distinción respecto del análisis propio de diciplinas no jurídicas
- estrictamente jurídico respecto a otras ramas del derecho publico
10-------- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRIBUTO
PRINCIPOS TRIBUTARIOS
DEFINICIÓN
Conceptos de naturaleza axiológica con existencia anterior a la norma positiva.
- Orientan a la legislación a la creación de la norma
- Orientan a la administración tributaria
- Sirve de garantía a contribuyentes
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
- PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
Regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria
- Funciona como determinación negativa, sirve al legislador en la configuración de los tributos
- El legislador no puede establecer tributos si no es tomando la capacidad económica
- Medir la capacidad económica
PRINCIPIO DE IGUALDAD
- Se opone a la discriminación en el tratamiento de situaciones que pueden considerarse iguales.
PRINCIPO DE GENERALIDAD
La generalidad significa que «todos» están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
La progresividad constituye una característica del sistema tributario que implica que a medida que se incrementa la riqueza del sujeto su contribución al sistema también aumentará.
P. LIMITEDE NO CONSFISCATORIEDAD
si bien lo hará en una proporción superior al incremento de la riqueza con el límite que marca el principio de no confiscatoriedad.
12--------FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
QUE ES EL PODER TRIBUTARIO:
Poder que los estados tienen para recaudar la riqueza individual efectuando exigencias.
Este poder se ejerce con el objetivo de recaudar ingresos o con el fin de cumplir los objetivos de política económica que percibe el estado.
Poder legislativo: Los tributos se crean, modifican, derogan o se exoneran exclusivamente por ley o decreto legislativo.
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