El Principado de Cataluña
Andrea Rebollo DufnerResumen19 de Noviembre de 2024
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TEMA 6: El Principado de Cataluña
- La monarquía feudal catalana
- Con la independencia de los condados catalanes, Barcelona va adquiriendo preeminencia sobre los otros, y se va incorporando unos y dominando otros.
- El conde de Barcelona se convierte en el prínceps, consolidando su monarquía. Tiene plena soberanía.
- En el orden social:
- Régimen feudal; relaciones que se rigen por usos y costumbres propiamente feudales, que acaban poniéndose por escrito mediante unos documentos: convenientiae (pactos privados que fijaban los derechos de cada parte).
- Régimen político y jerárquico, en frente del cual está el monarca (el conde de Barcelona) con una Asamblea Palatina (Curia Condal), formada por magnates de la nobleza laica y eclesiástica.
- Desaparece el hombre ingenuo y libre: las continuas guerras entre los señores y demás situaciones caóticas obligan a la población a buscar protección a cambio de su libertad y de sus bienes. ¡No se convierten en esclavos! (sólo los infieles lo son)
- Monarca con autoridad débil; cede el territorio a la nobleza de forma plena o casi.
Los señores laicos se convierten en vasallos del rey.
- Los señores eclesiásticos y sus bienes disfrutaban de inmunidad ante las autoridades laicas. Recaudaban unas donaciones que se realizaban para la salvación del alma. La Iglesia también interviene estableciendo la paz y la tregua; los concilios eclesiásticos se convierten en asambleas políticas: asambleas de Paz y Tregua, en las cuales acaban interviniendo el conde de Barcelona y los magnates.
- También está la relación entre el señor y los habitantes de su territorio: vasallaje.
A cambio de la protección y de la cesión de unas tierras para trabajar y vivir, el vasallo renuncia a su libertad, a la de los suyos y se obliga a una serie de prestaciones personales y económicas.
- En el orden económico:
- Sociedad: formada por grupos humanos aislados en diversos territorios, con mucha inseguridad debido a los constantes conflictos.
- Actividad económica: se reduce al ámbito rural; la tierra es la única fuente de riqueza y es el instrumento de poder que ostenta un grupo social determinado.
- Formas de vida primitivas, no circula la moneda y la economía se basa en el intercambio de productos.
- Grupos sociales:
1º Nobleza laica y eclesiástica (junto con el rey):
- Ostenta el dominio y la jurisdicción sobre sus habitantes o vasallos.
- Dos clases:
- Nobleza laica de sangre vinculada al rey, se le atribuye la defensa del reino.
- Aristocracia eclesiástica, tiene como función la dirección espiritual e intelectual del reino.
2º Hombre libre:
- El propietario libre aloer.
- Se establece sin ninguna vinculación personal a ningún señor superior.
3º Grupos humanos inferiores:
- Mucha variedad étnica: judíos, cristianos (hispano-visigodos, mozárabes, francos, normandos, etc.) y sarracenos.
4º Sirvientes de la gleba:
- Aparecen en la Cataluña Vieja.
- Personas que quedan adscritas definitivamente a la tierra que trabajan y donde trabajan, a cambio de tierras y protección. Asumen una serie de prestaciones y cargas.
- Condición social vitalicia y hereditaria.
- La repoblación cristiana
- En primer lugar, se van creando núcleos de población mientras el ejército va avanzando, habitualmente de nueva planta. Los pobladores provienen de: la montaña, cristianos que huyen de los musulmanes y francos atraídos por las tierras nuevas y sus posibilidades. En definitiva, de diferente origen.
- Las nuevas relaciones económicas y sociales exigen una nueva regulación jurídica.
- En la Cataluña Vieja se procede a la expulsión de los sarracenos.
- El territorio se convierte de titularidad fiscal, pública; no a título privado, pues es para que se distribuya entre los súbditos, hombres y grupos particulares.
- Hay tres grandes sistemas de repoblación: el oficial (el monarca los lleva a cabo directamente), el semioficial (bajo la dirección de nobles, obispos, monasterios, etc.) y el privado (por los mismos particulares; ocupan las tierras que conquistan).
Sistema oficial y semioficial
- La tierra sigue siendo del mismo señor, éste posee el dominio y la jurisdicción (también tributaria) sobre su territorio y sus vasallos.
- Régimen feudal o señorial. Quedan sujetos de un juramento de fidelidad y la prestación del correspondiente homenaje, con ciertas cargas personales y económicas, y bajo la jurisdicción señorial.
- Se ordenan mediante cartas de población: fijan el número de familias que se pueden establecer, la unidad de tierra mínima para cada familia, y se formula una declaración general de los derechos que el señor ostenta y las cargas que los vasallos tienen que soportar.
- Existe una relación de vasallaje: a cambio de jurar fidelidad y prestar homenaje, se recibe una tierra para trabajarla y vivir con ciertas cargas. Estas relaciones se estipulan en los llamados ‘establiment’.
Sistema privado
- La tierra es de aquellos quienes la ocupan.
- Régimen de pequeña propiedad, con titulares individuos libres que dependen directamente del rey. Son ‘aloers’, solo están obligados al auxilio del monarca para la defensa del reino.
[pic 2]Poderes de los señores
- Jurisdicción (también tributaria).
- Controla la actividad económica: fija medidas, patrones de pesos, autoriza el
establecimiento de mercados, beneficio ‘de la mesada del vi’, etc.
- Decisión de quién se puede establecer en sus tierras.
- Potestad judiciaria: administrar justicia en todas sus instancias.
- Potestad legislativa: fija el derecho por el cual los vasallos se tienen que regir.
- Ostenta el dominio sobre su territorio, y varios servicios comunitarios: los hornos, los molinos, etc.
Tipo de tributos
- Censo o canon anual (normalmente en especie).
- Diezmos y primicias.
- Tributos de peaje, pontaje y similares.
- Derechos para la caza, la pesca, la carnicería, etc.
- Otros, los vasallos personalmente los realizan: trabajar un día reparando un puente, la muralla, el castillo, caminos, dando alojamiento al señor o a los suyos, etc.
- Las nuevas fuentes del derecho. Los ‘Usatges de Barcelona’.
- Las comunidades cristianas hispánicas estaban centradas en la conquista y en el repoblamiento de los nuevos territorios: formas de vida muy primitivas y simples.
- El Liber fue quedando desfasado y entró en estado de desuso prácticamente: no respondía a la realidad social del momento.
- Consecuencias: aparece un nuevo derecho. Éste es popular, consuetudinario y heterogéneo. Así mismo, también es diverso y plural; guardaba algunos elementos antiguos del derecho germánico, pero también crea de nuevos y recibe así mismo del franco. Nace de las nuevas necesidades de la sociedad.
- No existe un derecho territorial común porque el monarca no ejercía la potestad legislativa para todos los habitantes del país.
- [pic 3][pic 4]El derecho de la alta edad media se nutre básicamente de usos y costumbres. En Cataluña la costumbre se llama consuetudo o mores.
- El Liber subsiste más por tradición que por vigencia efectiva. La costumbre altera el Liber.
- Las costumbres orales, gradualmente se le van incorporando elementos escritos: cartas de población, cartas de franquicia.
- Otra fuente del derecho medieval son las resoluciones del juez o ‘batlle’.
- Cuando el monarca legisla, entonces tenemos un derecho general territorial común a todos los naturales del reino, además es escrito.
- En definitiva, hay un derecho territorial, municipal y señorial; los tres integran el ordenamiento jurídico catalán.
- Alrededor del siglo XII, aparece un texto jurídico llamado Usatges de Barcelona; este recoge usos y costumbres que se practicaban en la Curia condal de Barcelona, se trata de una acumulación de textos legales mezclados, no se parece a un código y el autor es anónimo.
- No está sancionado (aunque al final sí): el conde de Barcelona no lo promulga oficialmente, pero tiene una vigencia real y reconocida, pues se aplica en los tribunales de justicia.
- Responden a las necesidades jurídicas de la sociedad feudal catalana, y se ocupan de aspectos penales y procesales, también a veces de cuestiones privadas.
- Prelación de fuentes del derecho según dicho texto: 1. Costumbre, 2. Usatges, 3. Liber, 4. Arbitrio del príncipe y su curia.
- Al final, se acepta en general y se aplica como fuente supletoria.
- La recepción del derecho común en Cataluña
Razones del éxito del derecho común
- Proximidad geográfica con las repúblicas italianas e interés general para superar la insuficiencia del ordenamiento jurídico vigente.
- Los estudiantes catalanes que se van a las universidades francesas e italianas (Bolonia).
- Creación de universidades y escuelas en Cataluña.
- Cuando esos estudiantes vuelven, ocupan cargos de responsabilidad en el gobierno y en la administración de justicia, siempre muy cercanos al príncipe.
Aspectos y hechos importantes
- Sigue la costumbre y los Usatges de Barcelona.
- Aparecen las Cortes: transformación de la vieja Curia condal y de la asamblea de Paz y Tregua.
- Aparece también la burguesía.
- El monarca, junto con las Cortes, se convierte en la principal fuente del derecho en Cataluña. Aun así, la legislación regia tampoco es suficiente.
- El derecho autóctono queda desfasado ante la nueva realidad social; única solución: tener un derecho supletorio general, ius commune.
- Defensores: Jaume I y los juristas formados en éste.
- Opositores: nobleza y demás grupos socioeconómicos privilegiados (veían cómo se perjudicaban sus privilegios), y también el pueblo menudo (lo encontraban demasiado complejo y lento).
- Respuesta: Jume I, en una pragmática de 1243, prohíbe el recurso a las leyes romanas y canónicas, deroga las leyes góticas (Liber iudiciorum), y señala cuál es el derecho aplicable en Cataluña: los Usatges de Barcelona y las costumbres propias de cada lugar. En todo aquello que estos dos no regulasen, se tenía que acudir a la razón natural. También, se reconocía el arbitrio del príncipe con su curia (última fuente del derecho).
- Realidad: el derecho común se sigue utilizando indirectamente. Los opositores al menos consiguieron el reconocimiento de sus derechos propios y buena parte de las costumbres locales catalanas se pusieron por escrito. El juez se convierte en fuente creadora del derecho por medio de la equidad.
- Sistema de prelación de fuentes:
1º Usatges de Barcelona, las constituciones y las disposiciones de las Cortes y otros derechos del Principado.
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