El Principado de Cataluña
Enviado por Andrea Rebollo Dufner • 19 de Noviembre de 2024 • Resumen • 8.633 Palabras (35 Páginas) • 10 Visitas
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TEMA 6: El Principado de Cataluña
La monarquía feudal catalana
- Con la independencia de los condados catalanes, Barcelona va adquiriendo preeminencia sobre los otros, y se va incorporando unos y dominando otros.
- El conde de Barcelona se convierte en el prínceps, consolidando su monarquía. Tiene plena soberanía.
En el orden social:
- Régimen feudal; relaciones que se rigen por usos y costumbres propiamente feudales, que acaban poniéndose por escrito mediante unos documentos: convenientiae (pactos privados que fijaban los derechos de cada parte).
- Régimen político y jerárquico, en frente del cual está el monarca (el conde de Barcelona) con una Asamblea Palatina (Curia Condal), formada por magnates de la nobleza laica y eclesiástica.
- Desaparece el hombre ingenuo y libre: las continuas guerras entre los señores y demás situaciones caóticas obligan a la población a buscar protección a cambio de su libertad y de sus bienes. ¡No se convierten en esclavos! (sólo los infieles lo son)
- Monarca con autoridad débil; cede el territorio a la nobleza de forma plena o casi.
Los señores laicos se convierten en vasallos del rey.
- Los señores eclesiásticos y sus bienes disfrutaban de inmunidad ante las autoridades laicas. Recaudaban unas donaciones que se realizaban para la salvación del alma. La Iglesia también interviene estableciendo la paz y la tregua; los concilios eclesiásticos se convierten en asambleas políticas: asambleas de Paz y Tregua, en las cuales acaban interviniendo el conde de Barcelona y los magnates.
- También está la relación entre el señor y los habitantes de su territorio: vasallaje.
A cambio de la protección y de la cesión de unas tierras para trabajar y vivir, el vasallo renuncia a su libertad, a la de los suyos y se obliga a una serie de prestaciones personales y económicas.
En el orden económico:
- Sociedad: formada por grupos humanos aislados en diversos territorios, con mucha inseguridad debido a los constantes conflictos.
- Actividad económica: se reduce al ámbito rural; la tierra es la única fuente de riqueza y es el instrumento de poder que ostenta un grupo social determinado.
- Formas de vida primitivas, no circula la moneda y la economía se basa en el intercambio de productos.
Grupos sociales:
1º Nobleza laica y eclesiástica (junto con el rey):
- Ostenta el dominio y la jurisdicción sobre sus habitantes o vasallos.
- Dos clases:
- Nobleza laica de sangre vinculada al rey, se le atribuye la defensa del reino.
- Aristocracia eclesiástica, tiene como función la dirección espiritual e intelectual del reino.
2º Hombre libre:
- El propietario libre aloer.
- Se establece sin ninguna vinculación personal a ningún señor superior.
3º Grupos humanos inferiores:
- Mucha variedad étnica: judíos, cristianos (hispano-visigodos, mozárabes, francos, normandos, etc.) y sarracenos.
4º Sirvientes de la gleba:
- Aparecen en la Cataluña Vieja.
- Personas que quedan adscritas definitivamente a la tierra que trabajan y donde trabajan, a cambio de tierras y protección. Asumen una serie de prestaciones y cargas.
- Condición social vitalicia y hereditaria.
La repoblación cristiana
- En primer lugar, se van creando núcleos de población mientras el ejército va avanzando, habitualmente de nueva planta. Los pobladores provienen de: la montaña, cristianos que huyen de los musulmanes y francos atraídos por las tierras nuevas y sus posibilidades. En definitiva, de diferente origen.
- Las nuevas relaciones económicas y sociales exigen una nueva regulación jurídica.
- En la Cataluña Vieja se procede a la expulsión de los sarracenos.
- El territorio se convierte de titularidad fiscal, pública; no a título privado, pues es para que se distribuya entre los súbditos, hombres y grupos particulares.
- Hay tres grandes sistemas de repoblación: el oficial (el monarca los lleva a cabo directamente), el semioficial (bajo la dirección de nobles, obispos, monasterios, etc.) y el privado (por los mismos particulares; ocupan las tierras que conquistan).
Sistema oficial y semioficial
- La tierra sigue siendo del mismo señor, éste posee el dominio y la jurisdicción (también tributaria) sobre su territorio y sus vasallos.
- Régimen feudal o señorial. Quedan sujetos de un juramento de fidelidad y la prestación del correspondiente homenaje, con ciertas cargas personales y económicas, y bajo la jurisdicción señorial.
- Se ordenan mediante cartas de población: fijan el número de familias que se pueden establecer, la unidad de tierra mínima para cada familia, y se formula una declaración general de los derechos que el señor ostenta y las cargas que los vasallos tienen que soportar.
- Existe una relación de vasallaje: a cambio de jurar fidelidad y prestar homenaje, se recibe una tierra para trabajarla y vivir con ciertas cargas. Estas relaciones se estipulan en los llamados ‘establiment’.
Sistema privado
- La tierra es de aquellos quienes la ocupan.
- Régimen de pequeña propiedad, con titulares individuos libres que dependen directamente del rey. Son ‘aloers’, solo están obligados al auxilio del monarca para la defensa del reino.
[pic 2]Poderes de los señores
- Jurisdicción (también tributaria).
- Controla la actividad económica: fija medidas, patrones de pesos, autoriza el
establecimiento de mercados, beneficio ‘de la mesada del vi’, etc.
- Decisión de quién se puede establecer en sus tierras.
- Potestad judiciaria: administrar justicia en todas sus instancias.
- Potestad legislativa: fija el derecho por el cual los vasallos se tienen que regir.
- Ostenta el dominio sobre su territorio, y varios servicios comunitarios: los hornos, los molinos, etc.
Tipo de tributos
- Censo o canon anual (normalmente en especie).
- Diezmos y primicias.
- Tributos de peaje, pontaje y similares.
- Derechos para la caza, la pesca, la carnicería, etc.
- Otros, los vasallos personalmente los realizan: trabajar un día reparando un puente, la muralla, el castillo, caminos, dando alojamiento al señor o a los suyos, etc.
- Las nuevas fuentes del derecho. Los ‘Usatges de Barcelona’.
- Las comunidades cristianas hispánicas estaban centradas en la conquista y en el repoblamiento de los nuevos territorios: formas de vida muy primitivas y simples.
- El Liber fue quedando desfasado y entró en estado de desuso prácticamente: no respondía a la realidad social del momento.
- Consecuencias: aparece un nuevo derecho. Éste es popular, consuetudinario y heterogéneo. Así mismo, también es diverso y plural; guardaba algunos elementos antiguos del derecho germánico, pero también crea de nuevos y recibe así mismo del franco. Nace de las nuevas necesidades de la sociedad.
- No existe un derecho territorial común porque el monarca no ejercía la potestad legislativa para todos los habitantes del país.
- [pic 3][pic 4]El derecho de la alta edad media se nutre básicamente de usos y costumbres. En Cataluña la costumbre se llama consuetudo o mores.
- El Liber subsiste más por tradición que por vigencia efectiva. La costumbre altera el Liber.
- Las costumbres orales, gradualmente se le van incorporando elementos escritos: cartas de población, cartas de franquicia.
- Otra fuente del derecho medieval son las resoluciones del juez o ‘batlle’.
- Cuando el monarca legisla, entonces tenemos un derecho general territorial común a todos los naturales del reino, además es escrito.
- En definitiva, hay un derecho territorial, municipal y señorial; los tres integran el ordenamiento jurídico catalán.
- Alrededor del siglo XII, aparece un texto jurídico llamado Usatges de Barcelona; este recoge usos y costumbres que se practicaban en la Curia condal de Barcelona, se trata de una acumulación de textos legales mezclados, no se parece a un código y el autor es anónimo.
- No está sancionado (aunque al final sí): el conde de Barcelona no lo promulga oficialmente, pero tiene una vigencia real y reconocida, pues se aplica en los tribunales de justicia.
- Responden a las necesidades jurídicas de la sociedad feudal catalana, y se ocupan de aspectos penales y procesales, también a veces de cuestiones privadas.
- Prelación de fuentes del derecho según dicho texto: 1. Costumbre, 2. Usatges, 3. Liber, 4. Arbitrio del príncipe y su curia.
- Al final, se acepta en general y se aplica como fuente supletoria.
La recepción del derecho común en Cataluña
Razones del éxito del derecho común
- Proximidad geográfica con las repúblicas italianas e interés general para superar la insuficiencia del ordenamiento jurídico vigente.
- Los estudiantes catalanes que se van a las universidades francesas e italianas (Bolonia).
- Creación de universidades y escuelas en Cataluña.
- Cuando esos estudiantes vuelven, ocupan cargos de responsabilidad en el gobierno y en la administración de justicia, siempre muy cercanos al príncipe.
Aspectos y hechos importantes
- Sigue la costumbre y los Usatges de Barcelona.
- Aparecen las Cortes: transformación de la vieja Curia condal y de la asamblea de Paz y Tregua.
- Aparece también la burguesía.
- El monarca, junto con las Cortes, se convierte en la principal fuente del derecho en Cataluña. Aun así, la legislación regia tampoco es suficiente.
El derecho autóctono queda desfasado ante la nueva realidad social; única solución: tener un derecho supletorio general, ius commune.
- Defensores: Jaume I y los juristas formados en éste.
- Opositores: nobleza y demás grupos socioeconómicos privilegiados (veían cómo se perjudicaban sus privilegios), y también el pueblo menudo (lo encontraban demasiado complejo y lento).
- Respuesta: Jume I, en una pragmática de 1243, prohíbe el recurso a las leyes romanas y canónicas, deroga las leyes góticas (Liber iudiciorum), y señala cuál es el derecho aplicable en Cataluña: los Usatges de Barcelona y las costumbres propias de cada lugar. En todo aquello que estos dos no regulasen, se tenía que acudir a la razón natural. También, se reconocía el arbitrio del príncipe con su curia (última fuente del derecho).
- Realidad: el derecho común se sigue utilizando indirectamente. Los opositores al menos consiguieron el reconocimiento de sus derechos propios y buena parte de las costumbres locales catalanas se pusieron por escrito. El juez se convierte en fuente creadora del derecho por medio de la equidad.
Sistema de prelación de fuentes:
1º Usatges de Barcelona, las constituciones y las disposiciones de las Cortes y otros derechos del Principado.
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