El aborto: un derecho de libre decisión de la mujer
Enviado por Juliana Triana Villegas • 16 de Septiembre de 2023 • Ensayo • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 104 Visitas
EL ABORTO: UN DERECHO DE LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER.
PRESENTADO POR:
JULIANA TRIANA VILLEGAS
PRESENTADO A:
DOC. IRNE TRIANA EPIA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ-ESPINAL
ELECTIVA I
FACULTAD DE DERCHO
2020
El aborto ha sido un ha sido un tema de discusión durante mucho tiempo y se conoce como la acción de interrumpir y finalizar el proceso de gestación que tiene la madre, en muchas ocasiones los abortos suelen ser espontáneos o inducidos. La temática del aborto se encuentra inmersa dentro de una gran controversia ideológica conmovida por principios religiosos, varias personas defienden sus posturas por medio de fundamentos éticos, morales e incluso filosóficos, a lo largo de la historia se han podido reconocer múltiples casos y se les ha brindado la importancia y la seriedad que requieren los asuntos como estos.
En nuestro país se han conocido casos de mujeres que pasaron por este duro y complicado proceso, ellas han dado testimonios realmente fuertes a partir de sus experiencias y aseguran que este proceso es realmente doloroso y recóndito, desde el momento en el que se toma la decisión, la lucha que tuvieron que dar para legitimarlo como derecho y de las barreras que aún persisten para garantizarlo. En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico despenaliza dicha acción en tres causales (malformación del feto, acceso carnal y peligro para la salud mental y/o física de la madre).
Colombia se encuentra en un periodo de evolución constante, obviamente el país no se encuentra exento de dicha revolución por lo cual el tema del aborto adquiere una relevancia sustancial. Por medio de la sentencia c-355 de 2006, Colombia logro marcar un hito realmente importante dentro de su historia, ya que por medio de esta logro despenalizar esta práctica en tres casos particulares: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando el feto tiene malformaciones que hacen inviable su vida y cuando pone en riesgo la salud de la mujer.
El asunto de la despenalización ha estado inmerso dentro de la atmosfera pública colombiana por al menos 36 años. En el territorio colombiano han existido numerosos proyectos tanto de demandas como de leyes sobre la inconstitucionalidad donde se ha tenido como objeto la despenalización de este asunto de manera parcial o total. Es así como dentro de la historia, cuatro proyectos fueron elevados como propuestas en el Congreso entre 1975 y 1989, y, en 1991, una comisión de la Asamblea Nacional Constituyente estuvo a cargo de debatir si la libre opción a la maternidad incluía o no el derecho al aborto. Dentro del marco normativo definido por la nueva carta política se han propuesto tres proyectos de ley con la finalidad de lograr la despenalización parcial, donde hubo lugar para dos radicados en 1993 y en 1997. La constitución de 1991 abrió la posibilidad de transformar las leyes colombianas a través de la justicia constitucional, y a partir del hecho se han llevado a cabo fallos con referencia a la despenalización del aborto en 1994, 1995, y más recientemente, en 2006.
El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional colombiana informó el fallo de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 122, 123, 124 y el numeral 7 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal, que penalizaban el aborto en todas las medidas, y que fue presentada por varias ciudadanas colombianas, entre ellas Mónica Roa. La sentencia señaló que estos artículos eran exequibles excepto en tres causales: cuando el embarazo era producto de una violación o inseminación no consentida, en caso de malformación grave del feto y en caso de riesgo para la salud de la mujer bien sea, mental o física. En esta sentencia de más de 689 páginas, que sería publicada en su totalidad tiempo después, se incluyeron las intervenciones de numerosas ciudadanas colombianas, así como de organizaciones del Estado y la sociedad civil, y la ponencia con el concepto favorable hacia la despenalización del entonces procurador general de la nación, Edgardo Maya.
El derecho a la vida supone la existencia de una persona titular que lo ejerce, mientras que la vida protegida se predica también para quienes no han alcanzado esta condición, por tanto, si bien el feto está protegido por la Constitución, no lo está en la misma medida que las personas nacidas. En este sentido la corte argumenta que si bien la vida del recién nacido sí está protegida por la ley, en los casos en que esta protección entra en colisión con algunos derechos de una persona titular, no puede ser predominante. Por consiguiente, la sentencia establece que para dar una interpretación correcta a todas estas pericias señala la necesidad de encomiar la protección de la vida en gestación junto con otros valores y derechos relevantes de las mujeres, que ocupan un lugar central en los tratados de derecho internacional público. De este modo, se cita la convención mundial de los derechos humanos en Viena en 1993, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y a la Convención de Belem do Pará.
Desde un principio y con base a lo penal, se establecido que las medidas legislativas del derecho penal no pueden restringir de manera desproporcionada los derechos fundamentales, imponer modelos de conducta, obligar a las personas a renunciar a sus derechos en pro del interés general, fue así como la sentencia c-355 de 2006 abrió espacios importantes para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres en Colombia.
La despenalización del acto ya está impuesto y se encuentra en rigor, sin embargo, no se desechó la propuesta de querer ampliar el mandato, esto lo demostró bien el magistrado Alejandro Linares quien se encargó de poner sobre la mesa la ponencia que revelaría una posible ampliación del aborto libre hasta la semana 16, sus planteamientos fueron contundentes pues expresaba que el Estado no podía obligar a una mujer embarazada a asumir dicha responsabilidad y dejar de un lado sus propios derechos en beneficio de otros. En la ponencia de 172 páginas que expuso el magistrado, desde el principio, desde su propia introducción, hasta el final se habla acerca de una idea y es que el país se encuentra en fase de evolución, que es necesario expandir esta medida para tener aún más acobijado este derecho que incluso, la misma Corte lo considera primordial.
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