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El concepto de Derecho


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2023  •  Biografía  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  71 Visitas

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Tecnicatura Superior Universitaria en Asistencia en Investigación Penal

UNIDAD 1:

El concepto de Derecho

  1. Distintos significados
  2. 2.- El derecho desde la construcción del saber jurídico
  3. 3.El conocimiento jurídico:
  4. A) Distintas perspectivas de abordaje.
  5. B) E derecho desde el Modelo Jurídico Multidimensional: su integración teórica y metodológica.
  6. C) El derecho como saber técnico, como fenómeno social y como fenómeno normativo.

 El concepto de Derecho

Qué es el derecho?.

 He aquí lo primero que el estudioso se pregunta en el umbral de la ciencia jurídica. Es además el problema más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo en la diferencia específica del concepto, todo lo cual explica el número increíble de definiciones.

El tema central del debate, es el carácter normativo o enunciativo de su precepto. Todo el mundo reconoce que éstos se refieren a la actividad humana,  pero es importante formular las siguientes preguntas: ¿ Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad?. ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es por el contrario independiente de ella?.  

Si se acepta que el derecho es un conjunto de prescripciones,  surge la siguiente cuestión: ¿En que se distinguen éstos de los imperativos morales, lospreceptos religiosos y demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?.

Quien desee descubrir la noción de lo jurídico tendrá que responder a los interrogantes anteriores.

El término derecho presenta un problema de ambigüedad o pluralidad de sentidos.

Por derecho se entiende:

I.- El conjunto de regulaciones impuestas por normas, reglas, principios y valores, válidos y vigentes en un determinado estado, el cual impone sanciones o beneficios en caso de incumplimiento o acatamiento. De tal manera, la expresión “el derecho argentino ha incorporado las garantías y principios de los tratados sobre Derechos Humanos” sigue a esta comprensión.

Recordemos que en el derecho argentino cuando se dice Constitución se hace referencia al bloque de constitucionalidad que está constituido por los tratados de Derechos Humanos.

 El bloque de constitucionalidad se manifiesta en casi todos los campos. La protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, a través de los derechos de incidencia colectiva, la tutela el niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos.

Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.

II.-Las facultades que cada sujeto puede esgrimir, exigir y oponer ante otro individuo, ante la sociedad o ante el Estado para realizar un determinado acto o para hacer cesar conductas que lo perjudican. Ejemplo art. 524 del C.C.

III.- Los conocimientos , procedimientos, instrumentos, teorías y técnicas referidas al objeto de estudio  de la disciplina que aborda el tratamiento de las regulaciones válidas y vigentes en un estado determinado y de lo que se define como jurídico.   En este contexto el derecho del S. XX ha prescindido de los contextos sociales y económicos , no se adaptó a los nuevos métodos de la comprensión de la realidad y simplificó el problema sin dar respuesta a las necesidades sociales.  Alude a ciencia jurídica a los sistemas conceptuales construidos para el estudio de los fenómenos jurídicos.

IV.- La concepción de lo justo, de los valores y de lo que se considera como legítimo en relación a las normas  y reglas vigentes en un determinado estado o sociedad.

Cuando se aborda el saber jurídico se alude al conocimiento del derecho de modo integral, es decir, a partir de los cuatro significados ya expuestos.

a2. Conocimiento jurídico y ciencia del derecho

Cuando se plantea el conocimiento jurídico surgen las siguientes cuestiones:

I.- el derecho es una ciencia o es un saber y una práctica técnica como la medicina

II.- Objeto de estudio: ¿Qué fenómenos jurídicos comprende ese conocimiento y que se excluye del estudio de lo jurídico; ¿sí se consideran a las normas impuestas por el Estado de modo coactivo o también corresponde analizar los hechos, los principios, los valores, las concepciones económicas, políticas, sociales que se refieren a la primera?.

III.- Procedimientos empleados: 

Se utiliza solamente la lógica o también el análisis económico del derecho, los valores y principios vigentes, los métodos de observación y de medición de la sociología y otra disciplina que estudie los fenómenos jurídicos?.

VI. Problemática: 

El operador jurídico que aborda el estudio de lo jurídico deberá colocarse en el lugar del juez de modo tal que sus respuestas a los problemas del derecho equivaldrán a las que daría un magistrado al dictar sentencia sobre ese tema o en su caso en el lugar de un legislador que debe formular una nueva norma?.

V.-Métodos:

¿Es el razonamiento jurídico sólo deductivo (es decir, va de lo general a lo particular) o inductivo (infiere de los hechos y conducta una regla general que ha de aplicarse?. Es semiótico en el supuesto que analice el lenguaje de las normas y discurso jurídico (texto de una sentencia judicial) o también es empírico porque se dirige a analizar los hechos sociales, económicos, políticos para resolver los problemas que aborda, entre muchos otros.

VI. Contexto: 

¿Considera al estudio del derecho en el marco social y cultural en el que se desarrolla el pensamiento, se sancionan las reglas dirigidas a los individuos y se aplican las sanciones impuestas por el Estado o se hace abstracción de ello para analizar las normas  aisladas de su entorno?.

Todas estas cuestiones delinean el perfil de los saberes jurídicos.

No es lo mismo reducir el estudio del derecho a las normas vigentes en un Estado, que incluir en el objeto de estudio a los valores del sistema normativo y de la sociedad al cual se aplican las primeras. En un caso el objeto está simplificado y se admite como único método el análisis lógico de las reglas estatales impuesta, mientras que en la otra hipótesis se exige considerar a los principios y a la axiología . Por ej. Reconocer que el derecho a la vida es absoluta y desconocer el derecho a la autodeterminación religiosa o espiritual que el individuo tienen para negarse a recibir un tratamiento médico que va en contra de sus creencias.

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