Conceptos de Derechos Humanos
Enviado por javierpm • 12 de Junio de 2023 • Ensayo • 2.566 Palabras (11 Páginas) • 134 Visitas
PRECISAR SIGUIENTES CONCEPTOS:
DERECHOS HUMANOS,
GARANTÍAS INDIVIDUALES,
DERECHOS SOCIALES,
DERECHO PÚBLICO,
DERECHO PENAL,
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Javier Piña Mendoza
Las páginas que siguen concretan un panorama no exhaustivo, sino significativo; el trabajo se centra en Precisar correctamente los siguientes conceptos: Derechos Humanos, Garantías Individuales, Derechos Sociales, Derecho Público, Derecho Penal, Derechos Fundamentales, así proporcionar un breve contexto.
Comenzamos con un somero repaso histórico de los Derechos Humanos, se realizaran las precisiones conceptuales para alcanzar una denotación lo más clara posible como resultado final, para después revisar el tránsito hacia la internacionalización e incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación mexicana, así como un escrutinio del impacto que han tenido en nuestro país como un parámetro de regularidad constitucional derivado de la reforma paradigmática del año 2011.
Derivado de los atroces acontecimientos ocurridos en la Segunda Guerra Mundial, por los excesos del nazismo, se peregrinó de una protección nacional de los derechos fundamentales a una era de protección internacional y regional de los derechos humanos.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo las directrices previamente marcadas y reunida en la ciudad de Paris, Francia y después de varios años de cabildeo, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos; por 48 votos a favor, ninguno en contra y con sólo ocho abstenciones. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". (Asociacion para las Naciones Unidas en España, 2022)
Es preciso mencionar que el Sistema Universal de Derechos Humanos es un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. Dentro del cual localizamos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que es una rama del Derecho Internacional Público (DIP), con particularidades propias y aspectos que lo diferencian de otras ramas. Cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos. Como se mencionó surgió posterior a la segunda guerra mundial al darse las reflexiones acerca de lo sucedido en dicho acontecimiento. Diversos filósofos debatieron acerca de las acciones de los hombres, específicamente, por las razones que llevaron a los nazis a actuar de la manera en que lo hicieron. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue producto de tan dolorosa experiencia.
El Sistema Universal como tal, tiene sus cimientos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la proclamación de la Declaración Universal, así como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos; Económicos Sociales y Culturales.
Fue Eleonor Roosevelt quien participó en la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la que fomentó en la versión en inglés que utiliza la locución “Human Rights” (ONU, Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 1948)
La persona es un ser digno, esto significa que, que se trata de un ente que merece respeto y al cual se debe de garantizar ciertos derechos que le permitan una existencia plena y de acuerdo a su propia naturaleza, derecho a los que para distinguirlos de otros se les ha denominado como “derechos humanos”.
¿Pero qué son los derechos humanos? se conceptualizan como un conjunto de facultades y prerrogativas contenidas en los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas y cuya realización resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. (CNDH, 2022)
Son derechos inherentes a todas las personas que definen las relaciones entre los individuos y el Estado, delimitando la acción de este y, al mismo tiempo, exigiendo la adopción de medidas que garanticen su goce y ejercicio por todas las personas.
En este punto resulta menester clarificar y mantener bien claro los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, así como garantías individuales que aun en la actualidad siguen siendo utilizados por los operadores jurídicos, como sinónimos, cuando en realidad, no lo son; en el caso de los primeros ya hemos dejado asentado su conceptualización; los derechos fundamentales por su parte encuentran reconocidos en un texto legal generalmente constitucional (positivizados), suelen gozar de una tutela reforzada, de manera que se puede regular su ejercicio, disfrute y restricciones.
Por lo que ve a las garantías individuales “término en desuso que se ha empleado cuando se consideraba como derechos humanos sólo los derechos y libertades
del individuo como garantía de la no intervención del Estado en su esfera privada.” (Javier Loyola Zosa; Ulises Flores Sanchez, 2018, p. 83).
En la actualidad las garantías se consideran medios e instrumentos concretos en que la Constitución protege cada uno de los derechos, sobre todo de naturaleza procesal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que “las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas”. (Tesis aislada “DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO ‘GARANTÍAS DE PROTECCIÓN’, INCORPORADO AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE desde el 11 de Junio de 2011”, 2014)
Por lo que refiere a la diferencia entre Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, Luigi Ferrajoli afirma que los derechos humanos ...son los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos, como, por ejemplo…, el derecho a la vida y a la integridad de la persona, la libertad personal, la libertad de conciencia y de manifestación del pensamiento, el derecho a la salud y a la educación y las garantías penales y procesales. (Ferrajoli, 2001, p. 22)
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