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El proceso. La teoría del conflicto


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2024  •  Tesina  •  6.255 Palabras (26 Páginas)  •  28 Visitas

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Unidad I: El proceso. La teoría del conflicto

UNIDAD I: LA TEORIA DEL CONFLICTO

Autores

CHIRITO PANASPAICO, Milene Ayelen; GONZALES TORRE, Walter; OSTOS MUÑOZ, Angela Nicol; TRINIDAD LINDO, Bryan Rolando.

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHÉZ CARRIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Docente

Dr. Carlos H. Conde Salinas

IV Ciclo

Lima, abril de 2024.

INTRODUCCIÓN

El conflicto en la sociedad ha sido fundamental para el desarrollo en cualquier ámbito, ya sea histórico, científico, social, o en este caso, jurídico. El enfoque de este trabajo se basa en poder conceptuar el conflicto y como este parte desde la realidad social hasta introducirse en el propio proceso, el ser humano a lo largo de la historia ha buscado soluciones para estos mismos, que partieron de la parte más primitiva, y que actualmente se conforma y establece legalmente en ciertos aspectos.

En este trabajo responderemos a las preguntas como taller de lectura sobre el conflicto en el contexto de la Teoría General del Proceso, analizando su papel central en la configuración del sistema judicial y su influencia en la evolución del derecho. Además, examinaremos como los principios y las instituciones jurídicas se diseñan y aplican para abordar y resolver conflictos de manera justa y equitativa.

A lo largo de estas respuestas de análisis grupal, se destacará la importancia de entender el conflicto no solo como un obstáculo o una fuente de discordia, sino también como una oportunidad para el desarrollo de soluciones creativas y el fortalecimiento del Estado de Derecho. Al profundizar en este tema, esperamos obtener una comprensión más profunda de la compleja interacción entre el conflicto, la justicia y el orden jurídico en las sociedades contemporáneas.

CONTENIDO

UNIDAD I: LA TEORIA DEL CONFLICTO        1

INTRODUCCIÓN        2

PREGUNTAS A DISCUSIÓN        4

CONCLUSIONES        12

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS        13

ANEXOS        15

ANEXO A: CHIRITO PANASPAICO MILENE AYELEN        16

ANEXO B: GONZALES TORRE WALTER        26

ANEXO C: EVIDENCIAS DE TRABAJO        31

PREGUNTAS A DISCUSIÓN

  1. ¿Cuál es la diferencia entre conflicto de intereses, litigio y controversia? Expliquen razonadamente.

El conflicto de interés: Se considera una colisión o choque de intereses entre dos o más personas, que buscan la prevalencia de su interés sobre el de otro por un tema en específico. El ser humano ha vivido una diversidad de conflictos a lo largo de la historia, y actualmente se considera como una parte esencial de la vida social del hombre, ya que este le permite un desarrollo como persona individual y social.

Litigio: El conflicto permanece en la calidad de choque, pero evoluciona a un ámbito judicial en el que busca soluciones sea en acuerdo de partes o mediante un tercero otorgado por el Estado, a través de un proceso formal.

Controversia: Aquí prevalece un conflicto, pero interfiere una discordancia en cuanto a este mismo, puesto que cualquiera de las partes contraviene o contradicen a los hechos, incluso llegando a establecerse como desconocedora del conflicto por sí mismo.

  1. En el contexto del desarrollo de la humanidad, como evolucionaron los diversos sistemas de solución de los conflictos. ¿Expliquen?
  1. Autodefensa: Consistía en la supervivencia o prevalencia del más fuerte, quien anteponía su necesidad o interés sobre el de otros. Desde los primeros vestigios de la historia ha existido este tipo de sistema, el hombre siendo nómade aseguraba sus necesidades básicas en base a la supremacía y fuerza física. Actualmente se encuentra prohibido salvo excepciones interpuestas por la misma ley, sea como la legitima defensa, la huelga, el estado de necesidad, etc.
  2. Autocomposición: Los propios agentes solucionan el conflicto a través de acuerdos en el cual renuncian o ceden parte de sus pretensiones para llegar a la resolución amistosa del conflicto. Se dividen como tal en unilaterales que son: allanamiento, reconocimiento y desistimiento, y los bilaterales: conciliación y transacción judicial.
  1. El allanamiento consiste en la renuncia total o parcial de la pretensión.
  2. El reconocimiento cede y además reconoce la pretensión de la parte contraria.
  3. En el desistimiento aquel que demandaba una pretensión, renuncia a ella.
  4. La conciliación judicial se aplica con la intervención de un tercero, quien indica las posibles soluciones, pero es propia decisión de las partes esta misma.
  5. La transacción judicial es la concesión recíproca entre las partes, pueden renunciar a ciertos intereses con el fin de llegar a un acuerdo.
  1. Heterocomposición: Es la solución de un conflicto que debe ser resuelto a través de un tercero que es imparcial y es proporcionado por el estado, que generalmente se da por medio del poder judicial (a través de la sentencia), o por medio de la justicia arbitraria (laudo arbitral)
  2. Alternativos: Entre ellos están:
  1. Negociación: Las partes buscan resolver sus conflictos de forma directa, generando la satisfacción recíproca de sus intereses.
  2. Mediación: Es similar a la negociación, pero interviene un tercero, que es el mediador, este ayuda al mutuo entendimiento entre las partes y aterrizarlos a la realidad.
  3. Conciliación: Aquí las partes también recurren hacia un tercero, que además de conciliar a estas, propone soluciones al conflicto de manera libre, siendo que las partes pueden decidir tomar alguna o no.
  4. Arbitraje: De manera voluntaria las partes se someten a un tercero mediante un proceso determinado por ellos mismos, se da generalmente en el ámbito empresarial y en concesiones público-privadas.
  1. Teniéndose presente la existencia de diversas teorías que explican la naturaleza jurídica del proceso, cual de dichas teorías consideran es la que tiene más aceptación en los sistemas jurídicos procesales en Iberoamérica. ¿Por qué?

De acuerdo a Oscar Bulow, que en su obra menciona que el proceso es “una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica.” (Ovalle, 2016, p. 227)

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