El tratado fundamental del derecho romano
Gian CharaEnsayo27 de Abril de 2024
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
‘’Año de la unidad, la paz y el
desarrollo’’
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DERECHO ROMANO
ENSAYO SOBRE:
‘’EL TRATADO FUNDAMENTAL DEL DERECHO ROMANO’’
DOCENTE A CARGO:
PATRICIA SAN ROMAN CHAHUAN
INTEGRANTES:
-Chara Choquehuanca Giancarlos Deyvi
-Fernández Herrera Diego Raúl
-Alvaro Valeriano Jimmy Aldo
ENSAYO – UNA VISTA AL DERECHO ROMANO
El derecho romano, la ley de las doce tablas y sus diversas figuras que lo caracterizan, son temas fascinantes para estudiar y comprender la historia, la cultura de la sociedad romana, así como su legado e influencia en el mundo actual.
La primera parte del texto proporcionado motivo de este ensayo trata sobre la ley de las XII tablas, su origen y su importancia en el sistema jurídico romano. Según los relatos de ciertos historiadores, los romanos buscaron inspiración en la legislación griega, específicamente en las leyes de Solón y Licurgo. En el año 301 a.C., tres patricios romanos fueron enviados a las ciudades griegas del sur de Italia para estudiar estas leyes. A su regreso, trajeron consigo las leyes griegas y contaron con la ayuda de Hermodoro, un desterrado de Efeso, en la elaboración de la ley de las XII tablas.
En el año 303 a.C., las magistraturas ordinarias fueron suspendidas y se confiaron todos los poderes a diez magistrados patricios llamados decenviros, quienes fueron responsables de redactar la ley. Después de un año, publicaron sus trabajos en diez tablas, que fueron aprobadas mediante votación. Sin embargo, esta legislación se consideró insuficiente, por lo que en el año 304 a.C. se eligieron otros decenviros para redactar dos nuevas tablas complementarias. Sin embargo, estos decenviros intentaron mantenerse en el poder ilegalmente, lo que llevó a su derrocamiento y la restauración de las antiguas magistraturas, como los cónsules y los tribunos.
La ley decenviral fue grabada en tablas de bronce o roble y expuesta en el foro romano. Aunque el contenido auténtico de las XII tablas no ha llegado hasta nuestros días, se conservan fragmentos a través de los comentarios de los jurisconsultos y las obras de antiguos autores. Desde el siglo XVI se ha intentado reconstruir la ley de las XII tablas, y aunque no se ha logrado determinar el orden exacto de las tablas ni el contenido completo, se ha podido establecer que tiene un carácter esencialmente romano y no es simplemente una copia de las leyes griegas.
La ley de las XII tablas regulaba tanto el derecho público como el derecho privado y los romanos la consideraban como la fuente principal de su derecho. Las leyes posteriores a menudo desarrollaron y expandieron el contenido de las XII tablas, y hasta Justiniano ninguna de sus disposiciones fue revocada de manera expresa. Aunque los antiguos autores elogiaron su concisión y sencillez, también reconocieron que algunas reglas eran demasiado rigurosas. A pesar de sus imperfecciones, la ley de las XII tablas representó un progreso significativo, ya que estableció una ley pública aplicable a todos los ciudadanos romanos, aunque no satisfizo por completo las demandas de igualdad de los plebeyos.
Desde nuestro punto de vista, la ley de las XII tablas desempeñó un papel fundamental en la fundación de la ciudad romana, al establecer una legislación aplicable a todos los ciudadanos y sentar las bases del sistema jurídico romano.
En cuanto al desarrollo de derecho:
El desarrollo del derecho durante este período se caracterizó por varios aspectos. En primer lugar, los comicios por centurias se convirtieron en la principal fuente legislativa, ejerciendo el poder legislativo y votando sobre proyectos de ley propuestos por los cónsules. Los comicios por curias perdieron relevancia y se limitaron a asuntos relacionados con la religión.
Además, los plebiscitos desempeñaron un papel importante en el desarrollo del derecho escrito. Estas decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis se aplicaban inicialmente solo a ellos, pero a partir de la ley Hortensia en el año 468 a.C., también se aplicaban a los patricios. Los plebiscitos se consideraban leyes y abordaban numerosos asuntos relacionados con el derecho privado.
Junto con el derecho promulgado, se desarrolló el derecho no escrito basado en la interpretación de los jurisconsultos y en los edictos de los magistrados. Los jurisconsultos desempeñaron un papel importante en la interpretación de la ley de las XII Tablas, perfeccionándola y llenando sus lagunas. Su autoridad y prestigio aumentaron, y se convirtieron en una referencia para la resolución de disputas legales.
Los magistrados, especialmente los pretores, también contribuyeron al desarrollo del derecho mediante la emisión de edictos relacionados con su función judicial. El edicto del pretor, en particular, fue una fuente importante de derecho privado.
Desde nuestra perspectiva, durante este período, el derecho romano se desarrolló a través de la legislación en los comicios, los plebiscitos, la interpretación de los jurisconsultos y los edictos de los magistrados. Estas diferentes fuentes contribuyeron al desarrollo tanto del derecho escrito como del derecho no escrito en Roma.
En cuanto al tercer periodo:
Durante el tercer período, desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo, se produjeron importantes cambios en el gobierno y en el derecho romano. Tras la batalla de Actium, Octavio se convirtió en el único gobernante de Roma y acumuló en sus manos todos los poderes. A través de la "Lex Regia" o ley de imperio, los emperadores recibieron poderes absolutos, permitiéndoles hacer todo lo que consideraran necesario para el bien del Estado.
En cuanto al derecho, durante este período se observó un progreso continuo hasta la muerte de Alejandro Severo.
La costumbre seguía siendo una fuente activa de derecho no escrito, y los jurisconsultos reconocían su autoridad. En términos de derecho escrito, el cambio en la forma de gobierno tuvo implicaciones en el ejercicio del poder legislativo. Aunque los emperadores tenían un poder absoluto, inicialmente mantuvieron la apariencia de las antiguas formas republicanas y sometían los proyectos de ley al senado antes de ser votados en los comicios.
Sin embargo, con el tiempo, los emperadores tomaron el control directo de la legislación.
Durante este período, los senadoconsultos y las constituciones imperiales reemplazaron en gran medida a las leyes y plebiscitos. Los senadoconsultos adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil, y desde el reinado de Adriano hasta Septimio Severo, regularon muchas cuestiones del derecho privado con autoridad reconocida por los jurisconsultos.
De esta manera como grupo deducimos que, durante el tercer período del derecho romano, se estableció el imperio absoluto de los emperadores, se produjeron cambios en el ejercicio del poder legislativo y se observó un progreso continuo tanto en el derecho escrito como en la costumbre como fuentes del derecho romano.
Las constituciones desempeñaron un papel crucial en el sistema legal del Imperio Romano, clasificándose en tres categorías principales: edicta, decreta y rescripta, pero antes de definirlas consideramos importante comparar brevemente las constituciones romanas con las actuales en específico con la de nuestro país , las constituciones actuales representan la piedra angular del sistema jurídico de cada país ,en referencia con nuestra nación esta presenta límites, división de los poderes, abarca los derechos humanos, permite la democracia ,etc sin embargo las constituciones romanas la participación democrática era limita, la distribución de los poderes la abarcaban el emperador y el senado y por último las constituciones romanas eran menos flexibles y estos solo cambiaban con la implementación de nuevas leyes en vez de una modificación a la misma como se haría en la actualidad, como forma de respaldar a la afirmación de la limitada participación democrática en el sistema legal romano y la influencia del Senado en la promulgación de leyes beneficiosas o perjudiciales para el pueblo, se puede citar al autor Edward Gibbon. Gibbon fue un historiador británico conocido por su obra "Historia de la decadencia y caída del Imperio Romano", en la cual analiza la estructura política y social del Imperio Romano. En su obra, Gibbon destaca la influencia del Senado y la falta de participación directa del pueblo en el proceso legislativo romano. También señala cómo el poder y la corrupción en el Senado a menudo llevaron a la promulgación de leyes que beneficiaban a la élite en lugar de proteger los derechos e intereses de la población en general. son estas características que nos demuestran cómo a pesar de que el derecho romano es la base del derecho actual está a tenido la necesidad de evolucionar junto con la sociedad , continuando con la definición de las categorías principales de las constituciones empezaremos con :los edicta ,contenían las reglas aplicables en todo el imperio, los decreta aplicadas por el emperador en primera instancia o apelación y los rescripta siendo estas consultas presentadas a un magisterio en forma de cartas, aunque también los mandata podrían entrar a esta clasificación por presentar similitudes con las constituciones siendo estas instrucciones por parte del príncipe para los magistrados sobre temas administrativos. Los edicta tienen la particularidad de estar ligadas con la vida de su autor teniendo la posibilidad de ser ratificadas por sus sucesores, desde nuestro punto de vista podríamos considerarlas beneficiosas para el derecho romana ya que permitía la adaptabilidad ya que estas tenían la opción de poder ser ratificadas o no, dependiendo de las necesidades de la sociedad romana ,sin embargo también es importante hacer una crítica al imperio por la reducida y casi escasa participación democrática, aprovechado por el senado promulgando leyes beneficiosas y no beneficiosas para el pueblo.
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