Fabricación o uso no autorizado, penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones
Enviado por milton15 • 8 de Julio de 2023 • Informe • 594 Palabras (3 Páginas) • 72 Visitas
FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO, PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES
La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo (Peña, 2010, pág. 140).
SON ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Los signos distintivos: que corresponden con marcas o nombres comerciales.
- Invención. Es una nueva solución a un problema técnico y puede protegerse mediante patentes.
- Patentes. Es un título que otorga el Estado, a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Protegen los intereses de los inventores cuyas tecnologías son verdaderamente innovadoras y comercialmente exitosas, al garantizar que un inventor pueda controlar el uso comercial de su invención.
- FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO
- MARCO LEGAL. Art. 222. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4, tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien, en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:
- Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país.
- Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país.
- Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país.
- Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación.
- MODALIDAD TÍPICA
El agente debe almacenar, fabricar, emplear con fines comerciales, ofertar, importar o exportar, en todo o en parte, productos o servicios que utilice una marca idéntica o similar a una marca registrada el país. Todo empleo, fabricación y/o comercialización de una marca que no esté registrada, son conductas “atípicas”.
- TIPICIDAD OBJETIVA
Contempla dos aspectos a proteger, uno individualista y otro supraindividual o socioeconómico.
- SUJETO PASIVO. Estas infracciones delictivas, será el titular del registro; pudiendo ser una persona natural o jurídica.
- SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquier persona psico-física considerada, inclusive quien era titular de la marca cuando se ha procedido a la cancelación de la marca por no uso.
- PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES
2.1. MARCO LEGAL. Artículo 222-A. “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor 6 años, con 60 a 365 días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI (“Identidad Internacional de Equipo Móvil”) electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario de este, a terceros o para / ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos”
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