CONTRATO AUTORIZADO (o APROBADO)
Enviado por jozhecarlos • 20 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 625 Palabras (3 Páginas) • 456 Visitas
CONTRATO AUTORIZADO (o APROBADO)
Se llama contrato autorizado según opinión aún no generalizada al que, en virtud de una disposición legal necesita ser autorizado (o aprobado) por la pertinente dependencia administrativa. En nuestro país, la ley 20.091de entidades de seguros y su control dispone en el art. 23, párr.2°:
"Los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deberán ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación". Esto constituye un caso de contrato de adhesión cuyo contenido no es predispuesto a libre voluntad del empresario, pues requiere la previa autorización administrativa. El contrato autorizado nos plantea la dificultad de saber hasta qué punto puede impugnar el cliente las condiciones generales que han sido aprobadas por el órgano de fiscalización. La circunstancia de que las condiciones generales, en contratos de esta clase, hayan sido aprobadas por la autoridad administrativa (en el caso, por la Superintendencia de Seguros de la Nación), no empecé a su naturaleza contractual. Como expresa un fallo, "la aprobación administrativa sólo significa que el órgano de control no tiene nada que oponer a las condiciones generales del contrato por adhesión, pero no supone elevar al plano legislativo las condiciones generales redactadas por una empresa, ni que dicha aprobación les dé eficacia como para derogar las disposiciones legales imperativas que contradigan"
a) PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD DEL CONTRATO AUTORIZADO. Si bien es verdad lo expuesto precedentemente, es oportuno reproducir una síntesis de un fallo de Cámara: "Si la actividad desarrollada por la demandada es una de aquellas controladas por su objeto y, como tales, sometidas al control de la Inspección General de Justicia, que supervisa los elementos contractuales y técnicos utilizados por las entidades de ahorro previo en cada una de esas operaciones, es indudable que dichos elementos al ser aprobados y, consecuentemente, al ser utilizada su aplicación por las entidades de que se trata, gozan en principio de legitimidad y las cláusulas contractuales y elementos técnicos usados, de cierta presunción de equidad y corrección, sin que por ello se pueda considerar que el acto de aprobación por parte del órgano oficial de control tiene la virtud de transformar los elementos aprobados como correspondientes al ente aprobante"
b) CARACTERIZACIÓN. Los contratos tipo aprobados por el órgano administrativo competente no constituyen un reglamento de la autoridad que le dio aprobación. La aprobación no es un elemento del acto, sino algo que se agrega a éste pero que mantiene su independencia. La aprobación es, pues, una función típicamente administrativa y no legislativa, razón por la cual sólo desarrolla una acción de control y verificación, que en algunos casos alcanza hasta la equidad.
En principio, el acto administrativo de
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