Contrato Ocasional o Transitorio
Enviado por pepep • 14 de Septiembre de 2012 • 417 Palabras (2 Páginas) • 689 Visitas
5.- Contrato Ocasional o Transitorio: este consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos:
• Debe constar por escrito.
• Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante
• Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.
Contrato ocasional, accidental o transitorio: enunciado en el artículo sexto del Código Sustantivo del Trabajo, no puede extenderse más de un mes. Esta condicionado a que sea para la ejecución de labores distintas de las actividades normales de la empresa. Por ejemplo, es el que se presenta cuando una compañía dedicada a la venta de vehículos celebra con un trabajador para desarrollar labores de fontanería en sus instalaciones. Es evidente que la comercializadora descrita no tiene entre sus actividades ordinarias, ni las de la naturaleza de su actividad desarrollar ese tipo de trabajos.
Es un contrato especialísimo que en múltiples oportunidades ha querido ser excluido de la legislación laboral. Pese a que en este existen los tres elementos constitutivos ya expresados (prestación personal, subordinación y retribución), en muchos aspectos el trabajador es tratado como si fuera un contratista independiente. De acuerdo con esa ideas, la empresa está exenta del pago de algunas prestaciones y primas (auxilio monetario por enfermedad no profesional, dotación, auxilio funerario, cesantías y prima de servicios).
Respecto de ellos están excluidas las siguientes prestaciones: auxilio monetario por enfermedad no profesional, dotación, auxilio funerario, cesantía y prima de servicios.
De un mes para actividades distintas a las normales del patrono. La legislación quiere excluirlo del Régimen laboral. A pesar de estar subordinado, el trabajador es tratado como independiente (en la medida que está excluido de ciertos derechos).
Un ejemplo de una actividad ocasional o transitoria, bien puede ser cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones eléctricas y para ello contrata un trabajador que le toma dos o tres semanas.
Esta es una actividad ocasional, puesto que el almacén sólo la hará cada cuantos años, no hace parte de su rutina diaria.
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