EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
Enviado por nenamo • 15 de Noviembre de 2013 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 429 Visitas
EL CONTRATO DE OBRA O LABOR: termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.
Cuando se pacta un contrato de trabajo de obra o labor, no es necesario pactar la fecha de terminación del contrato, puesto que este tipo de contrato no está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o labor contratada; es por ello que este tipo de contrato se conoce como contrato de obra o labor.
Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para construir determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del edificio.
Ahora, si al empleador, sin haber una justa causa decide terminarle el contrato al empleado antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.
EL CONTRATO SE PUEDE PRORROGAR?
Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.
En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato a desaparecido, haciéndose imposible ser prorrogado.
La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo.
No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto, un nuevo contrato.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O LABOR:
El contrato de trabajo de obra o labor puede ser renovado como cualquier otro contrato de trabajo a término fijo, aunque no se le dé el mismo tratamiento que en el contrato a término fijo.
Aunque el contrato de obra o labor se considere un contrato de trabajo a término fijo por cuanto no irá más allá de la terminación de la obra contratada, no se le aplican las reglas que para la renovación del contrato de trabajo a término fijo contempla el código laboral.
En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor, la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Así por ejemplo, en el contrato de obra si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior.
Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos, con los mismos términos o con nuevas condiciones, dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.
En vista de cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto, no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Es así que un contrato de obra o labor puede durar desde una semana hasta 5 o más años, lo que dure la obra o la labor, y en caso de terminarse la obra, como ya se expuso, no hay lugar al preaviso para terminar el contrato por cuanto al terminar la obra termina el objeto del contrato.
INDEMNIZACIÓN EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR:
La indemnización en el contrato de labor cuando el trabajador es despedido sin justa causa, es similar a la indemnización en un contrato a término fijo.
La razón es que el contrato de obra o labor, o por destajo como también se le conoce, es una forma de contrato a término fijo, puesto que desde que se inicia el contrato se sabe a ciencia cierta que este terminará cuando se termine la obra o labor contratada.
Y es que así lo contempla el artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
(…)En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días (…)
En ese sentido, la indemnización será igual al valor de lo que falte por terminar la obra o labor.
Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización será igual
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