CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE OBRA Ó LABOR CONTRATADA
Enviado por alicesilenny • 27 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 235 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE OBRA Ó LABOR CONTRATADA
Nombre del empleador: SHOP PRODUCCIONES E.U.
Representante legal: MARTHA ANDREA ZEA GÓMEZ
Nit: 900.199.413 – 8
Dirección: Calle 12b No. 6 – 82 Ofc. 501 Ed. Fenalco
Teléfono: 2825886 - 3107724221
Nombre del empleado(a):
Cédula de Ciudadanía:
Dirección:
Teléfono:
Cargo a desempeñar: PROMOTOR(A)
Salario: (o valor total por la obra) $ 616.000 + $ 72.000 (Aux. Transporte)
Entre el empleador y trabajador(a), ambos mayores de edad, se suscribe CONTRATO DE OBRA Ó LABOR CONTRATADA, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como Promotor(a)
Logístico, ejecutando labores de activación de marca Mr. Quick y ejecución de campañas publicitarias en
grandes superficies, organización y exhibición de producto, manejo de información de fechas de vencimiento
y precio, impulso, mercadeo, degustación, activación de promociones, apoyan la actividad en cuanto es
necesario, brindan soporte a los supervisores y mercaderistas, son la imagen de la campaña, adquieren
responsabilidad de la publicidad, dominio del tema en su totalidad para así responder cualquier inquietud
que se presente y brinda seguridad al consumidor, persuadiéndolo a comprar los productos Postobón,
generando mayor rotación.
TERCERA: Elementos de Trabajo, corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del trabajador. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. Son obligaciones especiales del EMPLEADO:
1. Prestar sus servicios para la administración de las obligaciones asignadas por parte del EMPLEADOR en la proporción y tiempo acordados para tal fin: Labores de Promoción Logística, activación de marca y ejecución de la campaña publicitaria Mr. Quick 2. El excelente trato a los clientes que le sean encomendados para la gestión. 3. Abstenerse de usar la información y en general los elementos que reciba del EMPLEADO, con ocasión de este Contrato, para actividades distintas de las que se relacionen con el mismo. 4. El EMPLEADO se obliga a mantener absoluta y total confidencialidad respecto de la actividad desarrollada de acuerdo a las especificaciones del presente contrato. 5. No adulterar ni favorecer a terceros en la entrega del material de promoción existente. 6. Las demás funciones que le indique el EMPLEADOR, propias del servicio a prestar. 7. El EMPLEADO se compromete a presentarse y permanecer durante todos los días de trabajo convenidos, con excelente presentación y aseo personal, en perfecto estado físico, mental y de salud; sin ningún factor externo o interno que afecte su normal desarrollo, arriesgue su vida o su integridad física o
mental, y el óptimo desempeño de sus funciones, tales como alcohol, alucinógenos, enervantes, medicamentos, drogas, enfermedades peligrosas, lesiones muy severas, falta de descanso, etc. 8. El
EMPLEADO acepta que tiene prohibido recibir visitas de carácter personal, en el lugar, horario y días en que prestará sus servicios. 9. El EMPLEADO se obliga a presentar al día los documentos solicitados por el EMPLEADOR previamente. 10. Las demás obligaciones innatas a la naturaleza del presente contrato para su cabal desarrollo
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá una duración hasta cuando se finalice la Obra ó Labor contratada, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA. Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del código sustantivo del trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. También será justa causa de terminación del contrato la terminación del acuerdo comercial entre Shop producciones y el cliente, fuente directa que da origen al presente documento, sin lugar a ningún tipo de indemnización.
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