LANTILLA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO OBRA O LABOR.docx
Enviado por OLGA CONSTANZA Avila • 19 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.077 Palabras (9 Páginas) • 454 Visitas
RAZÓN SOCIAL | < |
NIT: | < |
DOMICILIO DEL EMPLEADOR | << DOMICILIO DEL EMPLEADOR >> |
EMPLEADO: | < |
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DOMICILIO DEL TRABAJADOR: | << DOMICILIO DEL TRABAJADOR>> |
TIPO DE CONTRATO: | POR OBRA O LABOR (Especificar cuándo se entiende finalizada la labor) |
CARGO: | < |
SALARIO: | < |
FECHA DE INICIO: | << FECHA DE INICIO>> |
AUXILIO NO CONSTITUTIVO DE SALARIO: | < |
AUXILIO DE TRANSPORTE LEGAL: | < |
PERIODO DE PAGO: | << PERIODO DE PAGO>> |
Las partes de manera expresa, libre y voluntaria, declaramos que hemos decidido de común acuerdo celebrar un contrato de trabajo, el cual se regirá por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, el manual de funciones del cargo y el Reglamento Interno de Trabajo <
PRIMERA.- OBJETO: El Empleador contrata los servicios personales del trabajador para desempeñar las funciones propias, inherentes, anexas y complementarias al cargo de «CARGO», así como la ejecución de las tareas ordinarias y/ o funciones de ____________, ___________________, _____________________, ____________________, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta el Empleador o su autorizado, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
SEGUNDA.- SALARIO: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado. Las partes acuerdan que cualquier pago adicional que reciba el trabajador será considerado un pago no constitutivo de salario el cual se enmarca dentro de lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 128 “No constituyen salario (…)los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie(…)”.Como consecuencia de lo anterior, cualquier valor que reciba el TRABAJADOR por dicho concepto no será factor prestacional, es decir, no tendrá efecto en la base para el cálculo de las vacaciones, primas, cesantías e intereses sobre cesantías. Dicho valor no hará base para el cálculo de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -CPPS-, únicamente será considerado a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
PARAGRAFO 1.- En caso que el EMPLEADOR decida otorgar al TRABAJADOR primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades o excedentes, por MERA LIBERALIDAD dicho concepto no será factor prestacional, es decir, no tendrá efecto en la base para el cálculo de las vacaciones, primas, cesantías e intereses sobre cesantías. Dicho valor no hará base para el cálculo de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -CPPS-, únicamente será considerado a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
PARAGRAFO 2.- Las partes acuerdan que cualquier pago que reciba el TRABAJADOR en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, viáticos accidentales y otros semejantes, no constituye salario y en consecuencia no será tenido en cuenta para los aportes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -CPPS- ni será factor prestacional.
Dichos valores deben ser autorizados por el EMPLEADOR de manera previa a que EL TRABAJADOR realice dicha erogación; EL TRABAJADOR se compromete a legalizarlos con su correspondiente factura, la cual debe ser diligenciada a nombre del EMPLEADOR; de no ser posible la obtención de dicho documento, debe legalizar el gasto al menos con un recibo de caja; en el caso que el TRABAJADOR no cumpla con dicha obligación, le será descontado de su salario.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato se determinará por la duración de la obra o labro contratada, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
CUARTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR. En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: —Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. —Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. —Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. —Cuidar permanentemente los intereses de la empresa. —Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. —Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. —Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. —Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. —Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia. —A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, —A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato — Las demás consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo.
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