Contrato De Trabajo.docx
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL
CATEDRATICO: Dr. RUBEN CARBAJAL
ALUMNA: ROSA ELENA RAMIREZ
CIF: 200610611011
SAN PEDRO SULA
08 DE JUNIO 2014
CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
La sociedad mercantil denominada TERCEL S DE R L, representada en este acto por la Señora Marlen Victoria Bonilla Carrazco, mayor de edad, casada, comerciante y de este domicilio, quien comparece en su condición de Gerente General, con facultades suficientes para la celebración de esta clase de actos jurídicos, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra ROSA ELENA RAMIREZ RIVAS, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 0510-1985-01743, quien comparece por sí y en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, manifiestan que han convenido en celebrar como al efecto lo hacen, un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO por tiempo indefinido, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
Primera: EL TRABAJADOR manifiesta que en este acto y por medio de este contrato compromete su esfuerzo y capacidad de trabajo en forma exclusiva, prestando servicios personales a la orden y subordinación de LA EMPRESA, desempeñando las funciones establecidas para la posición de JEFE DE OPERACIONES, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortes, con oficinas ubicadas en La Gran Central Metropolitana de Buses, San Pedro Sula, Cortes teniendo la obligación de desempeñar cualquier otra labor que en apego a la función y responsabilidad de la posición de JEFE DE OPERACIONES, se requiera. Agrega que está en la disposición de desempeñarse en cualquier ciudad, sede, departamento o sección de la estructura organizacional de TER CEL S de R. L. en apego a los planes de desarrollo y crecimiento de LA EMPRESA.
Segunda: El presente contrato individual de trabajo es por tiempo DEFINIDO, siendo plenamente entendido y aceptado por las partes contratantes, que este contrato es por tiempo indefinido, iniciando el 15 de Enero, término durante el cual, ambas partes quedan facultadas para dar por terminado el contrato individual de trabajo, con junta causa o sin ella, sin incurrir en ninguna responsabilidad económica.
Tercera: LA EMPRESA manifiesta que EL TRABAJADOR devengará un salario ordinario mensual de L. 9,000.00 (Nueve Mil Lempiras exactos) a partir del 15 de Enero del 2014. Este salario ordinario mensual será cancelado a EL TRABAJADOR cada 15 días, a través de depósito a la cuenta bancaria que para tales efectos se abra a nombre de EL TRABAJADOR en la institución financiera que con esos propósitos, maneje LA EMPRESA. Cuarta: EL TRABAJADOR acepta laborar tiempo extraordinario, fines de semana, días feriados o de fiesta local o nacional, por requerimiento de LA EMPRESA y en observancia de lo establecido en el marco legal-laboral vigente,
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