Contrato individual de trabajo por obra
Enviado por fanyfanyfany11 • 7 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 717 Palabras (3 Páginas) • 128 Visitas
Contrato individual de trabajo por obra.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA, que celebran por una parte la persona moral denominada Hospital Infantil “Joy’s”, representada por la Señora Salma Bautista Zepedes, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por otra parte el Señor Juan Mennesses Palacios Robinson, a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que a continuación se señalaran, las cuales son las siguientes:
DECLARACIONES
- El Patrón con CURP BAZS981024MBCTPL04 y RFC BAZS981024N2A manifiesta ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objeto social de servicios para asistencia médica y sanitaria tanto curativa como preventiva y con domicilio ubicado en Grupo México #22012, Cañada, de la ciudad de Tijuana, Baja California.
- El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de 49 años de edad, sexo masculino, estado civil casado, CURP PARJ630627HBCLBN09, RFC PARJ630627V9A y con domicilio ubicado en la Calle Torres de Agua Caliente #14036 Col. Cuauhtémoc, de la ciudad de Tijuana, Baja California.
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo manifiestan las partes por obra, de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a él patrón consistentes en el puesto de Programador de obras, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia del patrón y en general todos aquellos que estén relacionados con esta actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Diseño de planos, Vigilar, inspeccionar y supervisar el trabajo de construcción, Realizar consultas con clientes y otros contactos relevantes, Coordinar y administrar proyectos de construcción, Evaluación de proyectos y Asesorías sobre otros diseños de construcción; se deberá ejercer sus servicios cuando y donde se le requieran sin importar quien lo solicite.
TERCERA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de Programador de obras en el domicilio del patrón antes citado, y recibirá un salario quincenal con la cantidad de $ 12, 500 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS).
CUARTA. Las partes convienen que el trabajador prestará sus servicios al patrón los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado de jornada diurna comprendida entre las seis y las veinte horas como lo especifica el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo.
...