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PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  1.324 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS

Definición:

• Es un proceso técnico – legal – administrativo para determinar el costo real y total de una obra.

• La liquidación de la obra constituye la última fase de la consumación del contrato de obra y determina el precio que debe abonar el dueño de la obra. Una vez que la misma ha sido terminada, entregada y recibida por el promotor, éste tiene la obligación de pagar el precio convenido.

• Proceso de Calculo Técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente:

1. El costo Total de la Obra Pública

2. El Saldo Económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la entidad.

Condiciones indispensables para realizar una obra:

1. El liquidador debe conocer sobre normas aplicables a obras públicas

2. Contar con documentos técnico - legales – administrativos completos: Contrato, bases, expediente técnico, absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones adicionales, resoluciones de ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendarios, etc.

3. Contar con estado económico financiero de la obra – Solicitarlo a la Oficina de Administración de la Entidad, en la cual están registrados todos los pagos efectuados, con copias de los comprobantes de pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc.

4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos Reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajustes, calendarios, comparación de reintegros, cálculo de intereses, etc.

Tipos de liquidaciones

• Obras por contrata:

1. Liquidación de cuentas: Cuando se trata de una obra que no se concluye por Resolución del Contrato.

2. Liquidación Final: Cuando se trata de una obra concluida, sea en su plazo o fuera de él.

• Obras por administración directa o ejecución presupuestaria directa:

La resolución de Contraloría N°195-88-CG establece:

1. Liquidación Técnica

2. Liquidación Financiera

1. POR CONTRATA

Procedimiento y Plazos para Liquidar:

• El D.S. N.°184-2008-EF, artículo 211°, señala que dentro de un plazo de (60) días (calendario) o el equivalente a un décimo (1/10) de plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el día siguiente de la recepción de la obra.

• El contratista debe presentar su Liquidación con la documentación y cálculos detallados. Además, entregará los Planos de Post Construcción, Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva Valorizada según sea el caso.

a) PROCEDIMIENTO:

1. Plazo de presentación del contratista: 60 días calendario o 1/10 del plazo vigente de ejecución de obra, el mayor, desde día siguiente de la Recepción de obra

2. Plazo de pronunciamiento de la Entidad: 60 días calendario observándolo o elaborando otra, notificándola

3. Plazo de pronunciamiento del contratista: 15 días calendario siguientes

4. Observada la liquidación: 15 días calendario para pronunciarse sobre la observación

b) CONSENTIMIENTO

• Cuando una de las partes no observa la Liquidación presentada por la otra

• Cuando una de las partes no observa las observaciones hecha por la otra parte a la liquidación presentada

• Cuando la parte que recibe la última observación no lleve a Solución de Controversia la Liquidación o la observación

Solución de Controversias:

• Si la parte cuya liquidación es observada, se pronuncia mostrando desacuerdo dentro de los 15 dh siguientes solicitar sometimiento la controversia a conciliación o arbitraje.

• No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Efectos de Liquidación:

• Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo

• Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

• Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y /o arbitraje dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato

CULMINADO EL CONTRATO, SE CIERRA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

Sistemas Para Liquidación De Obras Por Contrata:

1. Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada

• Las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.

2. Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios:

• Considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente ejecutados también llamados “metrados de post construcción”.

Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula:

Liquidación de contrato de obra:

Declaratoria De Fabrica O Memoria Descriptiva Valorizada:

• Presentación de los Planos post-construcción, minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva, según sea el caso, Condición para el pago.

• Declaratoria de Fábrica conforme a Ley, la escritura pública es opcional.

2. POR ADMINISTRACION DIRECTA:

Normas, Procedimientos Y Requisitos Para La Ejecución Y Liquidación De Obras Públicas Ejecutadas Por Administración Directa:

• Resolución de Contraloría N° 195-88-CG (18/Jul./88)

• Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal.2012

• Directivas anuales de ejecución

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