Elementos Del Contrato De Obra Pública
Enviado por libertatis11 • 30 de Octubre de 2014 • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 746 Visitas
ARTÍCULO 15.- Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos, o en los de la coordinadora del sector que corresponda, si éstos ya existen; si así fuera y si satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento, previa justificación que deberán realizar las dependencias o entidades mediante un dictamen técnico ante la Contraloría. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen técnico que para tal efecto emita el titular de la dependencia o entidad con conocimiento de la Contraloría.
ARTÍCULO 17.- Las dependencias y entidades, elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de la planeación estatal y municipal del desarrollo considerando:
XI.- La ejecución que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 48.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refiere esta ley se consideran de derecho público y podrán ser de tres tipos:
I.- Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II.- A precio alzado en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; y
III.- Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. La descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, así como lo proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes, formaran parte de los contratos a que se refiere esta Ley.
Los organismos convocantes podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o al Municipio las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no se modifique el tipo de contrato que se haya licitado. Aquellos trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos establecidos en la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 49.- Todos los contratos de obras públicas y servicios relacionados con la misma, a que se refiere esta Ley, deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;
II.- La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III.- El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;
IV.- El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y de terminación de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 74 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V.- Porcentaje del anticipo o anticipos que se otorguen y la forma en que el contratista deberá amortizarlo;
VI.- Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII.- Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VIII.- Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Las dependencias y entidades deberán descontar las penas convencionales a cargo del contratista en la estimación que se formule para el pago de los trabajos ejecutados, asimismo deberán fijar los términos para cuantificar las penas convencionales y el porcentaje en que deberá ser cubierto. En este supuesto los costos adicionales que sobre servicios relacionados con la obra pública se generen serán asumidos por los contratistas incumplidos;
IX.- Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 65 de esta Ley;
X Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de licitación que se emitan por la convocante, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;
XI.- Causales y procedimiento mediante los cuales el Estado o los Municipios podrán dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 71 de este ordenamiento;
XII.- La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, los planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
XIII.- Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación; y
XIV.- Tratándose de contratos celebrados con empresas supervisoras de obras, además de los requisitos anteriores, se deberá insertar que éstas tendrán la obligación de remitir por lo menos en forma mensual,
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