Obras Publicas
Enviado por mamapapa • 15 de Diciembre de 2012 • 6.242 Palabras (25 Páginas) • 593 Visitas
¿Qué son las obras públicas?
Son obras públicas, la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, y habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
Las obras corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. Deben cumplir con la metodología y normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública y el ciclo de proyectos, asimismo, con los criterios de solución de problemas, generación de beneficios en las personas y de sostenibilidad. En general se puede afirmar que las obras constituyen resultados intermedios importantes en una localidad pero cuya finalidad mayor es producir beneficios sociales y resultados en el desarrollo.
¿Qué modalidades de ejecución de obras existen?
La norma ha establecido dos modalidades de ejecución de obras: por ejecución presupuestal directa, y por ejecución presupuestal indirecta.
Ejecución Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios. Está definida por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28411 y reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría N°195-88-CG. Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas dispone que:
• Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico – administrativo necesario y los equipos necesarios.
• Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.
• La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la obra.
Aparte de estas disposiciones, las obras por administración directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisión, con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de valorización, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con la liquidación técnica y financiera debidamente aprobada.
Ejecución Presupuestaria Indirecta: se produce cuando el proceso constructivo de la obra y sus componentes, a nivel físico y financiero, es realizada por alguna entidad – pública o privada - distinta al pliego, sea a título oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:
a. Por Contrata: cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato suscrito con entidad privada o de régimen privado (empresas públicas). Esta modalidad está regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con Decreto Supremo N°184-2008-EF y modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009-EF. Adicionalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido diversas directivas complementarias a estas normas y a las cuales es posible acceder desde su portal institucional: www.osce.com.pe
b. Por Convenio: cuando la obra se ejecuta producto de compromisos formalizados a través de convenios y que normalmente suceden entre entidades públicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta con las capacidades técnicas para ejecutar una determinada obra y encarga a otra distinta para que lo realice. En las municipalidades los convenios son formalizados mediante Acuerdo de Concejo y su contenido por lo común considera:
• Antecedentes
• De las entidades participantes
• Objeto del convenio
• Marco legal
• Responsabilidades de cada una de las partes
• Plazo de duración del convenio
• Penalidades (de acuerdo al marco normativo de referencia)
Normalmente esta modalidad de ejecución implica operaciones de transferencia de fondos entre las partes del convenio. Por ésta razón, se debe observar lo dispuesto en la Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15 aprobada mediante Resolución Directoral N°002-2007-EF/77.15, artículo 63° que dispone entre otros aspectos que, la entidad encargada deberá realizar rendiciones de cuenta documentada cada 30 días a la entidad encargante. La aplicación de esta norma no inhibe a las partes del cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en todo lo que sea aplicable.
¿Qué es el expediente técnico de obra?
Es un estudio definitivo que describe a nivel de detalle todas las características técnicas de una obra. Se elabora de manera previa a la ejecución y debe ser aprobado por el titular del pliego o por el funcionario delegado para ello. En general los expedientes técnicos contienen:
• Memoria Descriptiva
• Especificaciones Técnicas
• Estudios básicos y específicos
• Metrados y Presupuesto de obra
• Análisis de Costos unitarios
• Presupuesto Analítico (en caso de obras por Administración Directa)
• Programación de obra.
• Listado de insumos necesarios para la ejecución de obra (mano de obra, materiales equipos).
• Cálculo de formula polinómica.
• Cálculos de fletes, y medios de transporte de insumos de obra (materiales, etc.)
• Gastos Generales
• Planos de ejecución de obra
• Estudios de suelo
• Estudios geológicos (si la tipología de la zona lo amerita)
• Estudios de Impacto ambiental (si la tipología de la obra lo amerita)
• Panel fotográfico de estudios para la elaboración del expediente técnico.
• Anexos que involucren al expediente técnico, como son cálculo de costos de mano de obra, maquinaria, cotizaciones, etc.
En general esta estructura es aplicable para las obras que se ejecutan por ejecución presupuestaria directa o indirecta, salvo la omisión del rubro de “utilidad” en el presupuesto de obra ya que ésta se considera solo en aquellas obras por contrata.
Acciones a tomar en cuenta en el proceso de ejecución de obras
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