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Informática metadocumental aplicada al ejercicio del derecho y la enseñaza del derecho


Enviado por   •  8 de Octubre de 2023  •  Ensayo  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  71 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  1. ANTECEDENTES

Nuestro país sufre una transformación en la forma de interpretación judicial empleada en el sistema de justicia mexicano, caracterizada por el Control Concentrado de la Constitucionalidad, paradigma que se transforma a partir de las Reformas Constitucionales al artículo 1 en su párrafo segundo de la Constitución Federal sobre los Derechos Humanos[1] y la reforma en materia de Juicio de Amparo[2] del 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente, las cuales dieron origen a la Décima Época del Poder Judicial de la Federación.

Es importante señalar que estas Reformas obedecen a la necesidad de modificar nuestra propia Constitución y sistema de justicia en México, las cuales adolecían de la protección de los derechos humanos. Es así como a partir de la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2009 en el caso Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos[3], sentencia condenatoria en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en 1974 en el estado de Guerrero a manos del Ejército Mexicano, el contenido de esa determinación sienta las bases del Control difuso de la Convencionalidad en nuestro país.

En la resolución del caso Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos estableció una serie de medidas como parte de la reparación del daño integral para las víctimas, dentro de las que destacan:  garantías de no repetición, la necesidad de capacitar a los operadores del sistema de justicia en la aplicación y protección de los derechos humanos[4]. Al respecto se destaca el párrafo que se cita:

Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. (CIDH, Caso Radilla Pacheco, 2009, pp. 333)

El contenido de la sentencia en el Caso Radilla Pacheco 2009, emitida por la CIDH, fue tema de discusión en Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2010, para efectos analizar el cumplimiento a la determinación sancionadora de la CIDH al Estado Mexicano, en este sentido el otrora Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia presentó a trámite de consulta la controversial determinación sobre el Caso Rosendo Radilla Pacheco.

El tema toral de la discusión en la SCJN fue, si la Corte Interamericana establecía obligaciones concretas al Poder Judicial de la Federación en concordancia con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, -que dicho sea de paso es el eje de la defensa de los derechos humanos en el Sistema Interamericano, Convención ratificada por el Estado Mexicano en 1981- considerando que en la sentencia referida establecía medidas como la capacitación de jueces y la modificación de la jurisprudencia en materia del fuero militar; de resultar procedente dicho análisis, la Corte

buscaría determinar qué medidas debían adoptarse a fin de dar cumplimiento a tales obligaciones, no obstante, este planteamiento, la citada sentencia contenía determinaciones polémicas consideradas exorbitantes y excesivas por algunos Ministros de la Corte.

La discusión está contenida en la resolución del Expediente Varios 912/2010, emitida en el Pleno de la Corte, en la cual se estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estaba en posibilidad de analizar, revisar o discutir si una sentencia de la CIDH es correcta o incorrecta, en consecuencia, el Estado Mexicano, al estar en presencia de una determinación y ser cosa juzgada, se obliga a acatarla y darle cumplimiento[5], destacando el impacto más importante de la resolución,  que es la obligación del Estado Mexicano de aplicar un Control de Convencionalidad, entre otras obligaciones , en virtud a la adhesión y firma de los Tratados Internacionales y Convenciones en Materia de derechos Humanos que México ha ratificado.

En este sentido el Control de Convencionalidad ex oficio implica que todos los juzgadores, ya sean del fuero federal o del fuero común, están obligados a aplicar e interpretar los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de la manera más beneficiosa para la persona[6], toda vez que los pactos internacionales obligan a los Estados partes a que sus normas deben ser cumplidas, en términos de los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados[7] suscrito también por el Estado mexicano, con relación al artículo 68.1 de la Convención sobre los derechos humanos en consecuencia el Control Convencional ex officio es obligatorio.

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