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Jurisprudencias sobre lso principios


Enviado por   •  23 de Marzo de 2023  •  Trabajo  •  4.531 Palabras (19 Páginas)  •  61 Visitas

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Alumno: Francisco Javier Pérez Ponce

Grupo: DE-DEPFAF-2301-M20-002   

Docente: Lic. Janet Amador Soto

Modulo 20: Juicio de Amparo 

Unidad 1: Generalidades del Amparo. 

Sesión 3

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

INTRODUCCION.

Ahora es turno de analizar uno de los dos tipos de juicio de amparo, esta vez empezamos con el amparo indirecto que es el más utilizado debido a que acepta la mayor cantidad de hipótesis que se generan en las relaciones autoridad-particular. Lo principal es saber identificar la hipótesis para encuadrarla en la de la ley de amparo específicamente en su articulo 107 para verificar su procedencia o no, una vez que proceda conoceremos los requisitos mínimos que debe contener nuestro escrito y las partes que se desarrollaran en el proceso hasta concluir con la sentencia.

Actividad 1. Formulación de conceptos de violación.

Descripción de los principios de los derechos humanos.

Principio Propersona. 

Las autoridades el deber de realizar una interpretación de los derechos fundamentales, de modo tal, que se conceda a los particulares la protección más amplia. (Ramírez., 2018) (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

Universalidad.

Que implica que le corresponden de manera igual a todas las personas, sin distinción alguna. (Ramírez., 2018)

Interdependencia.

Es decir, su directa e inevitable interrelación, en virtud de la cual la violación de uno de ellos implica poner en riesgo e, incluso, violar los demás derechos humanos; por lo que sólo pueden considerarse verdaderamente protegidos y respetados si se garantiza la eficacia plena de todos los derechos humanos. (Ramírez., 2018) (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

Inalienabilidad.

Dado que, aunque todos los derechos humanos están sujetos a límites, son inherentes a las personas y, por ello, nadie puede válidamente despojarlas de tal protección. (Ramírez., 2018) (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

Prohibición de Regresión.

Que implica que, desde el momento en que se reconocen en una norma jurídica (de cualquier nivel), el Estado no puede negar o eliminar tal reconocimiento. (Ramírez., 2018) (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

Progresividad, que exige que cada vez sean mejor cumplidos y más garantizados sin que, precisamente por su irreversibilidad, sea válido disminuir su reconocimiento, eficacia o protección. (Ramírez., 2018) (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

Interdependencia.

Los Derechos Humanos se encuentran estrechamente vinculados y que no deben interpretarse o satisfacerse de modo aislado. Por ejemplo: El derecho a la educación, tratándose de la obligatoria y en modalidad presencial, implica también que se cuenten con instalaciones adecuadas, con drenaje, luz, agua potable, etcétera. Es decir, que ese derecho a la educación se vincula con el derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano. Lo mismo pasa con derechos individuales, pues e derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida, de modo que la protección a los derechos debe ser global y no aislada. (UNADM División de Ciencias Sociales y Administrativas, 2023)

JURISPRUDENCIAS SOBRE LSO PRINCIPIOS

PROGRESIVIDAD

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2015306

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 191

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. ES APLICABLE A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y NO SÓLO A LOS LLAMADOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

El principio de progresividad estuvo originalmente vinculado a los -así llamados- derechos económicos, sociales y culturales, porque se estimaba que éstos imponían a los Estados, sobre todo, obligaciones positivas de actuación que implicaban el suministro de recursos económicos y que su plena realización estaba condicionada por las circunstancias económicas, políticas y jurídicas de cada país. Así, en los primeros instrumentos internacionales que reconocieron estos derechos, se incluyó el principio de progresividad con la finalidad de hacer patente que esos derechos no constituyen meros "objetivos programáticos", sino genuinos derechos humanos que imponen obligaciones de cumplimiento inmediato a los Estados, como la de garantizar niveles mínimos en el disfrute de esos derechos, garantizar su ejercicio sin discriminación, y la obligación de tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas a su satisfacción; así como obligaciones de cumplimiento mediato que deben ser acometidas progresivamente en función de las circunstancias específicas de cada país. Ahora bien, esta Primera Sala considera que, a pesar de su génesis histórica, el principio de progresividad en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales. En primer lugar, porque el artículo 1o. constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. En segundo lugar, porque ésa fue la intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo. Pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.

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