La Potestad Legislativa
Enviado por Capibara0 • 29 de Octubre de 2023 • Apuntes • 3.664 Palabras (15 Páginas) • 43 Visitas
LA POTESTAD LEGISLATIVA.
Sentido estricto: Potestad de establecer leyes.
Sentido amplio: Potestad de establecer normas con rango o fuerza de ley.
- Conceptos:
- La ley: Concepto “equívoco”, utilizado para designar el grado más general de explicaciones causales como también, para referirse a normas de comportamiento de un considerable grado de generalidad. La ley-norma de comportamiento refuerza las expectativas normativas; cuando las acciones no se conforman a ellas, se corrige a los autores responsables de la infracción.
Definición legal - Artículo 1 del Código Civil chileno: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.”
- Definición voluntarista y jurídico-política
- “Es una declaración de la voluntad soberana…”: conforme a la definición, existirían otras declaraciones de la voluntad soberana diferentes de la ley.
- “Es una declaración de la voluntad soberana…”: No existen leyes tácitas o implícitas en el sistema jurídico chileno, las leyes son el resultado de un acto de voluntad de un grupo de personas, cuyo sentido normativo es explicitado.
- “voluntad soberana”: La ley es una expresión de la voluntad normativa del soberano del sistema jurídico, correspondería entonces, a la actuación del Congreso y el presidente.
- “manifestada en la forma prescrita por la Constitución”: El ejercicio de potestad legislativa debe ser efectuado conforme a las reglas constitucionales las cuales refieren como mínimo a los órganos competentes, el ámbito de competencia y el procedimiento.
- “manda, prohíbe o permite”: Posibles alcances de la ley. Además de lo mencionado, puede producir otros efectos, tales como el de definir palabras o derogar otras normas.
Clasificación de las leyes: Se diferencian entre sí debido a los requisitos procedimentales para su aprobación.
- Leyes orgánicas constitucionales: Son normas legales que por expreso mandato de la Constitución deben regular ciertas materias cumpliendo el papel de complementar la regulación constitucional. Leyes de categoría especial las cuales requieren ser aprobadas, derogadas o modificadas por 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio. Son constante objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional.
- Leyes Interpretativas de la Constitución: Normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con el fin de declarar como generalmente obligatoria una determinada interpretación de una o más normas constitucionales. (Exigencia de un quórum estricto de aprobación correspondiente a 3/5 de los diputados o senadores en ejercicio)
- Leyes de quórum calificado: Normas legales cuya aprobación por ambas cámaras del Congreso requiere por mandato constitucional la satisfacción de un quórum especial correspondiente a la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
- Leyes ordinarias o comunes: Todas las demás normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con sujeción a las reglas generales del procedimiento legislativo. (1/3 de los diputados y senadores en ejercicio)
- Legislación (Sentido estricto): Se entiende por legislación a toda norma jurídica establecida mediante actos declarativos de voluntad conforme a un procedimiento establecido y que reciben una formulación expresa y en lo posible, exhaustiva, siendo por lo general, fijadas en un texto autoritativo. Son normas jurídicas que han sido establecidas por órganos estatales en ejercicio de potestades normativas públicas y además, haber sido establecidas sólo por determinados órganos del Estado, en el ejercicio de una determinada potestad normativa pública, conforme a un determinado procedimiento.
Punto de vista institucional: Tiene un rango jerárquico superior respecto de las normas establecidas en ejercicio de otras potestades, salvo la constituyente. Dentro del ámbito de competencia, la legislación obliga al presidente y a todos los demás órganos del Estado.
Principio de supremacía constitucional: La legislación se subordina a su vez a un marco normativo determinado por la Constitución.
Concepto más amplio en sentido estricto: Por ejemplo, la facultad que la Constitución confiere al Tribunal Constitucional (Órgano jurisdiccional autónomo e independiente, cuya función es ejercer el control de constitucionalidad) declarar inaplicables o inconstitucionales los “preceptos legales” contrarios a la Constitución o la atribución que los Códigos Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil confieren a la Corte Suprema para revisar las sentencias judiciales dictadas “con infracción de ley”
Concepto material: norma obligatoria de carácter general, abstracto y permanente, establecida en ejercicio de una potestad normativa pública. Tiene generalidad de contenido, sin especificidad de sus destinatarios y la permanencia de sus efectos.
- Normas con fuerza de ley: Expresión metafórica que hace referencia a las formas especiales de legislación las cuales pueden válidamente modificar o derogar leyes. Las normas establecidas mediante estas formas especiales de legislación sólo pueden válidamente ser modificadas o derogadas por ellas mismas o por leyes.
Artículo 64: “El presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.”
Ley Delegatoria (18127): Otorga facultades que indica al presidente para fijar textos refundidos de cuerpos legales.
- Decreto con fuerza de ley: Acto normativo del presidente de la República realizado en virtud de una delegación de la potestad legislativa conferida mediante una ley delegatoria. La dictación de un decreto con fuerza de ley supone un acto legislativo previo, la ley delegatoria, cuya tramitación se sujeta a todas las reglas de formación de la ley. Esta tramitación se sujeta a reglas especiales sin que el Congreso Nacional intervenga en ello.
- Ámbito de competencia: un decreto ley puede modificar o derogar normas legales, y a su vez, solo puede posteriormente ser modificado o derogado por otra norma de rango legal. Se encuentra limitado por:
- Constitución: no se pueden derogar ni modificar preceptos constitucionales, ni regular otras materias que las señaladas en el artículo 63. Además, el presidente no tiene entre sus facultades la legislación sobre materias como; nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito, garantías constitucionales, materias propias de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificados, además, materias que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del poder judicial, del congreso, tribunal constitucional ni la contraloría general.
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