La función del Derecho Internacional Público
Enviado por Maria Luisa • 1 de Julio de 2023 • Tarea • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 64 Visitas
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Alumna: María Luisa Villanueva Galindo
Grupo: E1LDER801
Plantel Ixtapaluca
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Actividad 1
Profesor: José Luis Téllez Rodríguez
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Para entender el termino de Derecho Internacional Público, debemos comprender primero a que se refiere el Derecho Internacional, teniendo como concepto de este que es la rama jurídica que regula las relaciones entre Estados y particulares, siempre y cuando tengan un elemento internacional, esto con el fin de evitar algún conflicto.
El Derecho Internacional Público surge por la necesidad de regular las relaciones diplomáticas entre los países, es de origen consuetudinario, ya que antes de que existieran los primeros tratados, ya existían pactos y reglas preestablecidas generalmente aceptadas entre las partes, basados en planteamientos morales, filosóficos o religiosos, el tratado más antiguo que se conoce, se remonta a Mesopotamia en torno del año 3200 a.C., donde se fijaron las fronteras entre Lagash y Umma al finalizar una guerra entre las dos ciudades.
Como antecedentes del Derecho Internacional tenemos los tratados de paz como el de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los 30 años en Alemania y a la de los 80 años entre España y Países Bajos. Posteriormente las declaraciones como la de París de 1853 sobre la guerra en el mar o los Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional en cuestiones humanitarias.
Existen diversos conceptos para el Derecho Internacional Público de las cuales podemos mencionar algunos autores:
Monroy dice que el Derecho Internacional Público, es la rama del Derecho Público que estudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de Derecho Internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional.
Korovin lo define como: el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados en el proceso de sus conflictos y cooperación, cuya meta reside en salvaguardar una coexistencia pacífica.
En México el nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define al Derecho Internacional Público de las siguiente forma: “La definición más extendida del Derecho Internacional Público es la que atiende a los sujetos de este ordenamiento. En virtud, se establece que el derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre estados y organizaciones internacionales”.
La función del Derecho Internacional Público es la de reglamentar las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional que sean susceptibles de una normatividad de carácter jurídico, esta reglamentación y regulación se traduce en normas jurídicas internacionales que se crean a través de las fuentes propias del derecho internacional. Por otra parte, el Derecho Internacional Público cumple la función de delimitar las competencias estatales.
La necesidad de adecuar permanente sus normas a la realidad social ha hecho que amplie sus funciones a la protección de los derechos humanos, la cooperación y el desarrollo, y la conservación del medio ambiente.
Como fuentes del Derecho Internacional Público tenemos:
- Tratados y convenios internacionales: como instrumento jurídico fundamental en la actuación de los Estados a nivel internacional, ya sea para regular la relación entre los propios Estados, o entre estos y una organización internacional.
- Principios generales del derecho internacional: los principios jurídicos contienen los fundamentos y fines de la normativa internacional y están reconocidos por los Estados. Algunos ejemplos son el de buena fe, o el de igualdad soberana entre Estado.
- Costumbre: el derecho internacional público procede del derecho consuetudinario, es decir, de la costumbre pactada entre las partes.
- Doctrina: para determinar cómo se aplica una norma a un supuesto de hecho específico, las herramientas jurídicas de las decisiones judiciales y la doctrina son fundamentales.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNO
En la doctrina de Derecho Internacional existen dos escuelas sobre la explicación que existe entre estos dos órdenes jurídicos, por un lado existe la concepción dualista y monita, la concepción dualista desarrollada por Henrich Triepel y Dionisio Anzilotti, Gaetani Morelli, Angelo Piero Sereni y Walter Rudolf, en la que se postula que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos órdenes jurídicos diferentes teniendo tres aspectos:
- En lo que se refiere a sus fuentes, el Derecho Internacional se basa en la voluntad colectiva de los Estados, mientras que el Derecho Interno se basa en la Constitución de los Estados.
- En su regulación, mientras que el Derecho Internacional regula las relaciones entre dos o más estados, el Derecho Interno regula las relaciones entre los individuos y entre éstos y los órganos del estado o entre varios órganos del Estado en sus diferentes niveles.
- Respecto a su sustancia, el Derecho Internacional es un derecho entre Estados iguales y soberanos y tiene en consecuencia, una fuerza más débil que el Derecho Interno, En este esquema, los Estados deciden qué normas del Derecho Internacional pueden formar parte del Derecho Interno y que condiciones aplicarían. El Derecho Internacional no puede ser aplicado automática y directamente en el Derecho Interno.
Por el contrario la concepción monista, desarrollada por Hans Kelsen, Josef Kunz y George Scelle, rechaza los puntos básicos de la teoría dualista y mantienen que tanto el Derecho Internacional como el Derecho Interno son dos elementos de un solo concepto de derecho que se rige al individuo. Para que la norma de Derecho Internacional sea inmediatamente aplicada en el Derecho Interno, es necesario que sea autoaplicativa; en caso de que un tratado no cumpla este requisito, entonces se requiere una ley interna.
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