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La igualdad y no discriminación


Enviado por   •  1 de Enero de 2024  •  Ensayo  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

  • Defensor.DD.HH: Elucio Willar Cruz Layza

INTRODUCCIÓN.

El presente ensayo, pretendemos explicar, porque los principios de igualdad y no discriminación, son extremadamente relevantes dentro de una sociedad, social y democrática; regida por normas jurídicas. En esa línea nos atrevemos afirmar: “sin igualdad no existe sociedad feliz”.

A efecto que nuestros argumentos sean entendidos, citaremos un caso real, ocurrido en la región de Arequipa-Perú, el mismo que es de público conocimiento.

Finalmente fijaremos conclusiones.

CASO REAL:

En febrero del año dos mil diecinueve, los medios de comunicación masiva informaron que una mujer profesional (ingeniera) agredió física y de palabra a una trabajadora de la obra “La Variante de Uchumayo” en la región Arequipa. Los nombres de estas mujeres no lo mencionamos por respecto a la dignidad de ambas.

En lo video difundido por la televisión peruana, se observa y se oye que la ingeniera lo agrede con un madero e insulta a su víctima con las siguientes palabras:

(…) “Chola de m…, yo te voy a denunciar, no sabes con quién te has metido. Tú no eres nadie… fuera de acá, porquería. Babosa. Qué has hecho, salvaje” (…)

Un año después, la Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, procedió archivar la denuncia argumentando que no existen prueba suficiente que acredite la existencia del delito de discriminación. (El Comercio. 2019.p.15). Juristas de renombre en Perú y el Defensor del Pueblo, cuestionaron la decisión fiscal, por hacer indebida motivación.

LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

En este nuevo milenio, mucho se habla y se escribe, respecto de los principios de igualdad y no discriminación; donde su relevancia radica en ser parte de los derechos fundamentales del hombre. Inclusive se trata de explicar que no existe pluralidad; sino que es un solo principio de igualdad y no discriminación (valga la redundancia) unidad que constituye la esencia de los derechos humanos.

Ospina (2005. Pp.176-179) nos ilustra argumentado que cierto día el hombre (varón y mujer) apareció en la tierra, gozando de su libertad e igualdad;  empero después de un corto tiempo, un enemigo invisible lo contagio con una enfermedad mental llamada “codicia” la  misma que conllevó que el más fuerte sometiera al más débil; determinando la “extinción” de estos grandes principios; mas no fue para siempre, porque llegó la era de la razón; y, así fluyeron nuevamente como fuente de agua viva.

Estas grandes directrices, tienen su base en una “roca fuerte” que es la Dignidad Humana, cuyo valor fundamental hace posible en forma objetiva y subjetiva la vigencia de los derechos fundamentales. Este supremo valor se enarbola como el ingrediente principal para que el derecho a la igualdad; sea aceptado y vivido dentro de una sociedad del nuevo milenio.

Siendo el ser humano,  un ser racional (Aristóteles, 1908-1952) nació para ser feliz y hacer feliz a los demás seres vivientes. En ese sentido, el humano debe disfrutar y permitir que sus prójimos gocen de la vida, la libertad, la salud, y la igualdad, etc. Es inamisible y condenable, por tanto, que una persona sea maltratada, difamada, injuriada, burlada, insultada o utilizada; como si fuera un objeto sin valor. (Camacho & Sosa,2013).

Asimismo, el principio de la igualdad y no discriminación; permite que los derechos humanos, sean vistos en doble dimensión. Es decir, todo hombre o mujer, por el solo hecho de ser humano, ya goza de igualdad ante sus semejante en diversos entremos (objetivos y subjetivos) no existe ninguna diferencia. Todos somos humanos y tenemos emociones, sentimientos y pensamientos; andamos buscando un objetivo que es la felicidad. Así, la igualdad debe ser apreciada como un valor que frena el maltrato físico y psicológico a los semejantes. De esta manera, se aprecia, que la igualdad y no discriminación, son dos conceptos vinculados estrechamente.

Sin embargo, debemos precisar que jurídicamente, la igualdad y la no discriminación tienen sus propios presupuestos materiales los cuales hacen que ambas figuras tengan cierta autonomía. En ese sentido, no todo trato diferenciado a la persona humana constituye discriminación.

La doctrina de este nuevo milenio, ha concluido que existen tres (03) presupuestos copulativos para concluir que la conducta es discriminatoria: a) el trato debe ser desigual o diferenciado; b) el motivo o razón debe estar prohibida por el derecho; c) debe tener por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio, y/o goce de un derecho. Ahora con estos requisitos, también se protege la igualdad entre los humanos.

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