La mujer como protagonista de DDHH
Enviado por andrea_oligal74 • 15 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 46 Visitas
TALLER LA MUJER COMO PROTAGONISTA DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Fortalecer las capacidades para promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a través de la actualización y desarrollo de sus conocimientos y competencias y la mejora de sus actitudes.
ACTIVIDAD
REFLEXION: ¿CUAL ES EL PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD? ¿HAZ NOTADO SU IMPORTANCIA?
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos surgen para defender la dignidad de las personas. La dignidad es el valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, es lo que nos permite vivir con respeto hacia nosotras mismas y hacia los demás.
Los Derechos Humanos reflejan las necesidades humanas básicas y establecen las normas básicas sin las que las personas no pueden vivir con dignidad, es decir, se tratan de garantías jurídicas universales que protegen a las personas contra acciones que pueden ir en contra de la dignidad humana y que atestiguan que todas las personas debemos ser respetadas por nuestro valor natural como seres humanos, con independencia de nuestra procedencia, sexo, religión… Todas las personas tenemos necesidades básicas desde que nacemos y, por lo tanto, tenemos también el derecho a satisfacerlas.
¿QUÉ CARACTERIZA A LOS DERECHOS HUMANOS?
- Son universales
- Son inalienables y de todos los Seres Humanos
- Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos
- Son iguales, indivisibles e interdependientes entre sí
- No pueden ser suspendidos o retirados
- Imponen obligaciones de acción y omisión, especialmente a los Estados, pero también a las personas
- Han sido garantizados por la comunidad internacional
PERO… ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Que son universales significa que se aplican por igual a todas las personas en todo el mundo sin distinción de “raza”, de origen, etnia, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, nacimiento... aquí cabe explicar que la universalidad de los derechos humanos no supone un peligro para la diversidad de las personas o de las diferentes culturas, no es sinónimo de uniformidad, sino que la universalidad garantiza un mundo donde todas las personas somos iguales y merecemos el mismo respeto.
Que sean inalienables significa que no se pueden perder, ya que están relacionados con el hecho mismo de ser personas, es decir son inherentes a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Ningún gobierno puede negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona, sin embargo, en determinadas circunstancias algunos pueden ser suspendidos o restringidos. Por ejemplo, si alguien es
culpable de un delito se le puede privar de su libertad.
Que son indivisibles e interdependientes significa que unos Derechos están relacionados con otros, están relacionados entre sí y no pueden considerarse de forma aislada. Disfrutar de un derecho depende de la
posibilidad de tener otros y uno no es más importante que el resto.
Por ejemplo, el acceso a fuentes de agua potable y segura, como también a saneamiento, son un derecho humano esencial para el goce pleno de la vida y del resto de derechos humanos o por ejemplo, no tiene sentido hablar del derecho al trabajo sin el derecho a la educación. Esto significa que hay que hacer esfuerzos porque los Derechos Humanos se hagan efectivos a la vez, dejando margen para el establecimiento de prioridades en caso necesario con los principios de los Derechos Humanos.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Es un texto redactado el 5 de septiembre de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la Revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones. Este documento fue presentado en la Asamblea Legislativa el 28 de octubre de 1791.
La evolución del concepto de los derechos humanos del siglo xvi y extendido por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las primeras revoluciones liberales fue recogido en textos normativos: la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres.
Olympe de Gouges se inspiró íntegramente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y redactó una adaptación solo cambiando la palabra hombre por mujer. En algunos pasajes equiparaba los mismos derechos para ambos sexos y, en otros artículos resaltaba el predominio del hombre sobre la mujer.
Se compone de un preámbulo dedicado a la reina María Antonieta, el preámbulo de la obra, de 17 artículos y un epílogo.
En la época solo se distribuyeron 5 copias, recién en 1840 algunos extractos de la Declaración fueron publicados. El texto integral fue dado a conocer en 1986 por la escritora Benoîte Groult.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye por sí misma un alegato en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.
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