La partición sucesoria
Enviado por carmen151621 • 10 de Octubre de 2023 • Examen • 443 Palabras (2 Páginas) • 32 Visitas
¿Qué es la partición sucesoria?
La partición sucesoria es el acto jurídico mediante el cual se pone fin a la copropiedad de la herencia, adjudicándosele a cada sucesor lo que le corresponde. las normas sobre división se refieren a un ámbito distinto al derecho hereditario. Para que la partición sea válida y eficaz, se requiere que participen todos los sujetos legitimados; es una división o repartición que se realiza entre los herederos de una persona fallecida, para distribuir entre ellos los bienes y derechos que han quedado después de su muerte.
En términos generales, cuando una persona fallece sin dejar un testamento y no existen acuerdos previos entre los herederos, es necesario realizar una partición sucesoria para determinar cómo se repartirán los bienes del difunto. Este proceso puede ser realizado de manera amistosa, entre los herederos, o puede ser necesario acudir a un procedimiento legal, en caso de existir diferencias o conflictos entre ellos.
La partición sucesoria se basa en las normas establecidas, tiene como objetivo principal garantizar que se haga una distribución justa y equitativa de los bienes. Para llevar a cabo esta partición, normalmente se requiere la intervención de un notario o de un abogado, quienes se encargan de realizar el inventario de los bienes, determinar su valor y gestionar el proceso de reparto entre los herederos.
Los que tienen derecho a partición De acuerdo a nuestro ordenamiento son los:
a. El causante puede dejar hecha la partición de sus bienes en su testamento (artículo 852).
b. Los herederos, están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo parala partición (artículo 984). La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes (artículo 985).
c. Los acreedores de la sucesión o de cualquiera de los herederos, tal como lo prescribe el artículo 854, inciso 2, y el artículo 984
Debe destacarse que este derecho no les asiste a los legatarios, quienes pueden en todo caso exigir al albacea que cumpla con pagar o entregar los legados, conforme lo dispone el artículo 787, inciso 6, o a los herederos si no hay albacea, tal como informa el artículo 791
Es importante tener en cuenta que la partición sucesoria puede llevarse a cabo tanto en casos de fallecimiento como en situaciones de divorcio, separación o disolución de una sociedad de bienes, en las cuales también es necesario repartir los bienes y derechos entre las partes involucradas. En cualquier caso, se trata de un proceso que busca garantizar una distribución equitativa y justa de los bienes y derechos existentes.
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