Indevision Sucesoria
Enviado por fidel2 • 22 de Mayo de 2015 • 887 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
3. Bosquejo de una definición de la indivisión y precisiones indispensables
Como ya se refirió un aspecto a tenerse en cuenta es que el tema de la indivisión aparece regulada de manera escasa por considerar que la comunidad es una situación accidental,transitoria y no querida por el Derecho. Como explica Fornieles, el legislador ha creído que el estado de indivisión es siempre transitorio que su fin inmediato es la partición, ypor es o n o se ha preocupado de reglamentario, lo mira casi desde la perspectiva mente(Fornieles,1950,pp.276 278).Establecido lo anterior y atendiendo las consideraciones vertidas en los punto 1 y2 del presente ensayo podemos calificar como indivisión aquella situación jurídica en la cual ciertos sucesores, llámese herederos o legatarios de cuota tienen colectivamente un derecho conjunto no necesariamente en igualdad porcentual, sobre todo o parte del patrimonio del causante; que se expresa en un derecho ideal sobre el todo indiviso, sin directa titularidad sobre cada elemento singular. En tal sentido es necesario las siguientes precisiones; que van a ser indispensables para la justificación de la definición plasmada:
a. Pese a que el precepto de nuestro ordenamiento jurídico alude solamente a "varios herederos" debe entenderse que no incluye a aquellos "herederos forzosos" que no sean herederos, porque sin perjuicio de cobrar su legítima, no llegan a suceder o no suceden con calidad de herederos. El concepto de herederos comprende en nuestra definición de indivisión tanto a los que sean forzosos como a los voluntarios, porque a éstos, como se entiende, ya se le ha identificado su cuota en partición testamentaria parcial.
b. Que la indivisión también es situación que afecta a los legatarios de parte alícuota.
c. La afirmación de que cada uno de los partícipes "es copropietario de los bienes de la herencia "se sustenta en los puntos siguientes:
La participación abstracta y por alícuota en la herencia no recae concisamente sobre los bienes singulares en directa copropiedad para todos y cada uno de los herederos, sino sobre un patrimonio unitario, que es la herencia propiamente dicha, y esta participación de cuota en la globalidad del derecho hereditario es perfectamente susceptible de ser transferida (artículo 1209C.C.), renunciable, gravable, o afectada aun embargo, sin que ello importe en estricto un acto de disposición o afectación directa sobre los elementos individuales que componen el patrimonio común. En suma, que hay que distinguir entre derecho sobre la herencia y derecho sobre aquellos elementos singulares quela integran, sin que esto signifique que la comunidad hereditaria sea "una suma de copropiedades o comunidades de cosa singular".
La herencia indivisa no solamente está compuesta de bienes o créditos, esto es, activos, sino también de pasivos como se infiere del artículo 871 y siguientes
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