Indignidad Y Representacion Sucesoria
Enviado por derechoabancay • 8 de Noviembre de 2012 • 8.740 Palabras (35 Páginas) • 1.605 Visitas
INDIGNIDAD Y REPRESENTACIÓN SUCESORIA
DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
¿Tienen derecho a la representación sucesoria
los hijos extramatrimoniales del viudo declarado
indigno respecto a la sucesión de su fallecida esposa?
Emilia BUSTAMANTE OYAGUE (*)
CAS. N° 2811-2007-PIURA (**)
Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número dos mil ochocientos once guión dos mil siete, con los acompañados, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley; de conformidad con lo opinado en el Dictamen Fiscal Supremo, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata en el presente caso del recurso de casación interpuesto por el demandado Freddy Hermes Panta Ginocchio, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número dieciséis, de fojas ciento veintidós, su fecha diecisiete de abril de dos mil siete, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que Confirma la sentencia apelada de fojas noventa y tres a noventa y cinco, su fecha cuatro de octubre de dos mil seis, en cuanto declaró fundada en parte la demanda sobre declaración de indignidad; y, la Revoca en cuanto ordenó que los derechos sucesorios que pierde el indigno pasen a sus descendientes, así como que, para el otorgamiento de pensión de viudez a favor del menor demandante haga valer su derecho directamente ante la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda; Reformándola en dicho extremo, declara improcedente que los derechos sucesorios pasen a los descendientes extramatrimoniales del demandado declarado indigno; disponiendo que se otorgue al menor Freddy Ronald Panta Cardoza (hijo matrimonial del demandado) el derecho de pensión de viudez que pudiera corresponderle a dicho emplazado.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha seis de julio de dos mil siete, ha estimado procedente el recurso de casación por las causales de: a) Interpretación errónea de una norma de derecho material, bajo el supuesto de que la Sala de mérito no ha tenido en cuenta que conforme a los artículos 681 y 683 del Código Civil, al haberse declarado al recurrente indigno, corresponde heredar a todos sus hijos, por representación sucesorio, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales; y, b) Inaplicación de una norma de derecho material, sosteniendo que conforme al artículo 670 del Código Civil acotado, la indignidad tiene carácter personal, y que los derechos sucesorios que pierde el indigno corresponden a sus descendientes, habiéndose dejado de aplicar el artículo 818 del mismo Código Sustantivo, en cuanto establece que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respectos de sus padres, por lo que no se habría considerado que al fallecer su cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, y al haberse declarado al recurrente indigno por la causal respectiva, heredan por representación sucesoria sus hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Análisis y crítica jurisprudencial
La presente sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre un interesante tema de derecho sucesorio, que permite vincular a un caso concreto las nociones dogmáticas y legales de indignidad para suceder con las referidas a la representación sucesoria.
TEMA
RELEVANTE
(*) Profesora de área civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como profesora asociada de la Academia de la Magistratura.
(**) Publicada en la Separata de Sentencias de Casación del diario oficial El Peruano, el 30/06/2008.
3. CONSIDERANDO
Primero.- Examinado el presente proceso en los términos casatorios denunciados, es del caso efectuar las siguientes precisiones: 1) La demandante María Esther Cardoza Queneche, en calidad de tutora del menor Freddy Ronald Panta Cardoza, postula la presente demanda obrante de fojas dieciséis a veintidós y subsanada a fojas treinta, con la finalidad de que se declare la indignidad del demandado (padre de dicho menor tutelado por la actora), y que, en consecuencia, se otorgue al citado menor el derecho de pensión de viudez que le habría correspondido al emplazado, respecto de su finada cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, habiendo fallecido esta a causa del delito contra la vida el cuerpo y la salud –parricidio– perpetrado por el demandado, según el proceso penal seguido en su contra, en el cual se le ha impuesto una pena privativa de la libertad de quince años, más el pago de una reparación civil. Asimismo, se ha seguido en contra del demandado la acción de pérdida de la patria potestad de su citado hijo matrimonial, el menor Freddy Ronald Panta Cardoza, así como se ha seguido el proceso de sucesión intestada, concluyendo este último con sentencia que declara a este menor de edad como único y universal heredero de su madre, la causante Marcela Esperanza Cardoza Queneche. 2) Tramitado el presente proceso por los cauces que a su naturaleza corresponde, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, ha declarado fundada en parte la demanda interpuesta; y, en consecuencia, al demandado Freddy Hermes Panta Ginocchio indigno para suceder como heredero de quien en vida fuera su cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, debiendo pasar a sus descendientes los derechos sucesorios que le corresponden al demandado respecto de su referida cónyuge. 3) La Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Piura emitió sentencia confirmatoria en la parte que declara al demandado indigno para suceder a su cónyuge fallecida; revocando la apelada en el extremo que ordena que los derechos sucesorios que pierde el demandado pasan a los descendientes de este; y en cuanto al otorgamiento de la pensión de viudez a favor del menor, que se haga valer su derecho directamente ante la Administración de Fondos de Pensiones que corresponda; y, reformándola, ha declarado improcedente dicho extremo de la sentencia apelada, y dispone que se le otorgue al mencionado menor Freddy Ronald Panta Cardoza, el derecho de pensión de viudez que le hubiera correspondido al emplazado.
Segundo.- Estando a los fundamentos de la recurrida en casación y del presente medio impugnatorio, se llega a la conclusión de que el tema materia de la controversia radica en determinar si los derechos sucesorios que pierde el indigno pasan a todos los descendientes del demandado, sin excepción, es decir a su citado hijo matrimonial y a sus dos hijos extramatrimoniales, o solamente al primero.
Tercero.- Conforme señala la Doctrina en Derecho de Familia y en Derecho Sucesorio, la indignidad
...