Colacion Y Representacion Sucesoria
Enviado por rsac • 21 de Mayo de 2014 • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 497 Visitas
Colación por Representación
La Representación Sucesoria es el beneficio que la Ley concede a los hijos y demás descendientes de una persona premuerta que ha renunciado a su herencia o ha sido excluida de ella por indignidad o desheredación para ocupar el grado o lugar necesario y concurrir a la herencia del causante con otros herederos más próximos a éste.1
En el Derecho de Sucesiones, la Representación es un caso de excepción al principio del mejor derecho, el cual opera en determinadas condiciones:
a) Que uno de los herederos originarios se encuentre imposibilitado de heredar al causante por estar incurso en alguna de las siguientes causales: Premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación. En el caso de la representación en línea colateral no se aplica la causal de desheredación.
b) Que los descendientes del heredero originario incurso en algunas de las causales señaladas anteriormente sean idóneas o hábiles para heredar al causante. A estos descendientes se les llama representantes, y son, a la vez, descendientes del causante y del representado, salvo en el caso de los hijos adoptivos.
c) Que entre el representado y el representante no existan grados intermedios vacíos.
d) Que concurran a la herencia los representantes con, al menos, otro heredero más próximo al causante, y que el caso de representación esté previsto expresamente por Ley.2
El principio de la representación es la muerte, renuncia, indignidad o desheredación del representado no debe perjudicar al representante, pero tampoco debe beneficiarlo. Por ello, el legislador ha establecido que en los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado (Art. 841 C.C.).3
Por medio de la figura de la Representación encontramos que el representante, toma el lugar del representado, entonces para efectos sucesorios, esta figura alcanza a los bienes, derechos y obligaciones que ello implicare, dentro de las obligaciones a que hacemos referencia encontramos a la figura de la colación, si se presentara el caso, de todo aquello que se le hubiere cedido sin dispensa de colación por parte del causante.
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1 Y 2 DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA CIVIL (PAG. 734) 3 TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES AUGUSTO FERRERO COSTA (PAG. 712)
Lanatta sostiene al respecto, que el representante no puede recibir más derechos que su representado, y en consecuencia más de lo que a este le correspondería.4
Nuestro Código Civil en el artículo 841, expresa claramente que en los casos de Representación el representante debe colacionar en cualquiera de los supuestos que dio lugar a la aplicación de esta figura jurídica, para que exista equidad y justicia en relación a los demás herederos.
La disposición legal se aplica únicamente a los descendientes, pues aunque los ascendientes y el cónyuge sean legitimarios, no hay representación en sus líneas, y aunque pueda haber representación en la línea colateral, los hermanos y los sobrinos no son legitimarios. En resumen, lo dispuesto en el artículo 841 se aplica solamente para los nietos y demás descendientes, respecto de lo recibido de su abuelo por su padre; no se exige que los abuelos del causante colacionen lo recibido por los padres del causante, porque aun siendo todos los legitimarios (y en ese sentido, herederos forzosos), no hay representación para los ascendientes.5
Tendrán que colacionar la liberalidad efectuada por el abuelo en favor del padre, aunque el padre no sea difunto; esto es, tendrán que colacionar aunque no hayan llegado a heredar al padre, porque no se ha muerto. El mandamiento, pues, se reduce a indicar que los representantes colacionarán, lo mismo que hubiera debido colacionar el representado, pese a que los colacionantes que concurren en representación en nada se hubieran beneficiado con la liberalidad que recibió el representado. Si no la colacionaran, se verían perjudicadas las otras ramas,
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