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Colacion E Imputacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  4.364 Palabras (18 Páginas)  •  1.323 Visitas

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[Colación e Imputación]

[Araure, Estado Portuguesa – Octubre 02, de 2012]

INTRODUCCIÓN

Distinguida Profesora de la Cátedra, como ya es de su conocimiento, nos correspondió dentro de los temas que conforman el contenido programático para este curso, en el ciclo de exposiciones el estudio referido a la Colación e Imputación, para lo cual iniciaremos la presente compilación citando algunos conceptos.

Bajo ese contexto, surgirá una noción general de la colación, siendo ésta una institución jurídica que sirve para llamar a la masa hereditaria, bienes que fueron del de cujus, pero que fueron donados, directa o indirectamente (mediante operaciones disfrazadas) a herederos determinados con el fin de favorecerlos. Con la colación se procura mantener la igualdad hereditaria llevando, agregando o devolviendo a la masa hereditaria bienes que legal y técnicamente pertenecen al patrimonio heredado.

Así mismo, abordaremos otros aspectos de interés de la colación, tales como su fundamento, características, modos y los sujetos. Sin más que agregar.

Atentamente,

El equipo…

CAPITULO I

COLACIÓN E IMPUTACIÓN - CONCEPTO Y FUNDAMENTO

El presente tema a abordar y comprender requiere indudablemente comenzar por establecer el significado de las palabras “Colación e imputación”. Partiendo del hecho que, en nuestra legislación no han sido definidas específicamente, aunque prevé estas instituciones jurídicas del derecho hereditario la colación, lo cual ofrece dificultades para su definición por la confusión terminológica y diferentes conceptos que han empleado doctrinarios extranjeros y patrios.

La colación y la imputación, en nuestra legislación esta instituida en el Código Civil Vigente en sus artículos 1.083 y 1.097. Siendo de destacar que dichas normas aunque son de carácter sustantivo, de las mismas no se desprende una definición específica, salvo los supuestos facticos que la describen. Lo cual ha dejado abierta diversas interpretaciones.

Para DIEZ-PICAZO y GULLON La colación en sentido estricto: “Es un mecanismo de carácter igualitario o compensatorio, una operación que exige la concurrencia de herederos forzosos y unas donaciones que rigurosamente sean oficiosas, lo que excluye problemas de inoficiosidad o reducción. La colación se presenta como aquella situación jurídica que se produce cuando varios herederos forzosos concurren en una misma sucesión y por virtud de la cual cada uno de ellos tiene el deber –y correlativamente los demás el derecho- de recibir de menos en la masa hereditaria por un importe igual a lo que hubiesen recibido en vida del causante por título gratuito.”

Por su parte, el maestro Anibal Dominici, en cuanto a los conceptos de colación e imputación, señala: “Colación es la acumulación que se hace a la masa hereditaria de los bienes o valores, que según la ley deben volver a ella para la partición (…) y toma el nombre de imputación cuando se practica por descuento o sustracción de la cuota del heredero…” (Dominici, A. Comentarios al Código Civil Venezolano, citado por Haddad, J. 1991. La Legítima en el Derecho Civil Venezolano, p. 103)- En este sentido, podemos concluir que >> La Imputación: Es el Derecho o acción que le compete al hijo que ha recibido una porción menor que la que ha de ser su legítima, para pedir que se le supla y complete, tomando en cuenta lo que el padre había dejado para el en su testamento.

Bajo este contexto tenemos que La Finalidad de la Colación: Es lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios. Y la Finalidad de la Imputación es mantener en lo posible intactas liberalidades hechas a favor de terceros, haciéndolas irreductibles, siempre que la cuota de reserva del legitimario pueda completarse imputando a ella donaciones y legados que la hubiesen sido hechos.

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos, a esto que ha de ser repartido se le conoce como legítima. Es concepto muy importante, por cuanto, debe de ser considerada por parte de aquel que otorga testamento para que este no pueda ser impugnado y también por parte de aquellos que reciben testamento y no están de acuerdo con el reparto.

Los herederos forzosos.

Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos. Es decir, son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos. El derecho de los herederos es el siguiente:

 Los descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador ( se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).

 Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. Como se menciona anteriormente, en caso de haber descendientes no tienen derecho alguno.

 El cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia. Normalmente el usufructo del cónyuge se suele materializar en la vivienda habitual.

Ahora bien, para cerrar este capítulo es importante destacar que la colación hereditaria consiste básicamente en: Llevar al patrimonio hereditario las operaciones de trasmisión de bienes realizadas por el causante, antes de su muerte, como una fórmula de favorecer a hijos determinados; por consecuencia son los hijos no favorecidos en estas operaciones de su causante o favorecidos en proporción negativa con respecto a otro u otros y hasta el mismo

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