Colacion E Imputacion
Enviado por glevifernan • 15 de Octubre de 2013 • 1.396 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
Colación:
Norma rectora, Art.1083 del C.C: El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.
Definición:
La colación es una operación previa a la partición, consistente en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se ha de partir. En fin, colación es la obligación legal que tiene un heredero de devolver a la herencia todas las donaciones directas e indirectas que haya recibido del cujus en vida de éste, con el fin de restablecer el patrimonio hereditario y así todos los comuneros puedan obtener lo que por ley les corresponde conforme a sus respectivas cuotas partes.
Fundamento
Es la presunta voluntad del cujus, el cual al donar pretende de ordinario dar al futuro heredero un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto explica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de partir, ya que el causante pudo haber dispensado de la obligación de colacionar al coheredero descendiente donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima.
En los grupos familiares son frecuentes los obsequios o regalos que los padres efectúan a sus hijos y demás descendientes, tales como, cuota inicial para adquirir viviendas, pago de deudas, automóviles, entre otras. Esas dadivas constituyen transmisiones a titulo gratuito, por lo cual, han de considerarse jurídicamente como donaciones, con las consecuencias que ello conlleva.
Personas con derecho a exigir colación y obligadas a colacionar
Solo pueden reclamar colación los hijos y demás descendientes del causante que entren en la sucesión juntos con sus hermanos y hermanas, y los descendientes de unos y otras, es decir, los coherederos que integran la comunidad hereditaria respecto a la persona de cuya sucesión se trata.
Están obligadas a colacionar todos los coherederos que en vida del ascendiente causante percibieron de éste alguna donación, haya sido en forma directa o indirecta.
Efectos
En atención a que la colación es una carga de ley, una vez determinado el deber y realmente haya ingresado al universo hereditario las donaciones colacionadas, se producen los siguientes efectos:
a. Se restablece en su verdadera cuantía la masa hereditaria, conociéndose con exactitud lo que realmente corresponde a cada heredero.
b. Los efectos tiene carácter ex tunc, es decir, desde un principio, con retroactividad (desde la apertura de la sucesión).
c. Frutos e intereses de las donaciones colacionadas, articulo 1.095 Código Civil.
d. Mejoras afectadas en las cosas colacionadas, articulo 1.100 Código Civil.
e. Gastos de manutención o conservación de la cosa, articulo 1.101 Código Civil.
f. Deterioro o desmejoras del inmueble colacionado, articulo 1.102 Código Civil.
Colación de bienes muebles e inmuebles:
Colación de bienes muebles:
Dispone el art. 1.106 del C.C lo siguientes: “la colación de los muebles se hace por imputación y atendiendo el valor que tenían cuando se verifico la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles. En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los inmuebles en los artículos anteriores al 1.106”.
De esta transcrita norma, y de la siguiente (Art. 1.107, que se refiere a dinero que igualmente es un bien mueble), se infieren dos aspectos importantes:
a) que la obligación de colacionar muebles debe realizarse necesariamente por imputación, es decir, atribuyéndole al heredero el valor del bien y proceder a descontárselo de su cuota hereditaria; b) que el legislador distingue las siguientes clases de bienes muebles: de consumo o fungibles, no fungibles y dinero.
b) Esta percepción del legislador es oportuna, en vista de que las cosas de consumo fungibles, bien fueron agotadas por el donatario, bien lo fueron por el donante, y evidentemente no existirán al momento de la muerte de este. Se puede añadir, igualmente la rapidez con que dichas cosas tienden a su destrucción o agotamiento.
Respecto a los bienes no consumibles y no fungibles señalados en la norma en comento, la ley establece
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