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Imputacion


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  6.588 Palabras (27 Páginas)  •  293 Visitas

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Por vencimiento de términos el Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar con funciones de control de garantías, ordenó la libertad de dos presuntos integrantes de la banda criminal ‘Los Urabeños’ que son investigados por el delito de extorsión.

Se trata de Juan David Vallejo Escobar, oriundo de Carepa- Antioquía, y Álvaro Martínez Padilla, procedente de Barranquilla, quienes salen de prisión tras permanecer nueve meses presos. El primero en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad y el segundo en la Cárcel Judicial de esta capital.

Ayer el juez de control de garantías consideró que hubo fallas en la administración de justicia para este caso y las personas acusadas no podían seguir privadas de la libertad por causas atribuibles a la Fiscalía y al INPEC.

Según lo argumentado por la defensa de los procesados, el 9 de noviembre la Fiscalía le hizo a sus apoderados la acusación como presuntos responsables del delito de extorsión agravado, pero hasta el día de ayer no se había realizado la audiencia preparatoria de juicio.

Inicialmente la preparatoria de juicio fue programada para el 22 de noviembre, pero la diligencia fracasó porque los reclusos no fueron remitidos por el Inpec a la audiencia.

El 6 de diciembre, tampoco se hizo porque el representante de la Fiscalía se excusó.

19 días después, no remitieron a los reclusos, por lo cual la diligencia fue reprogramada para el 19 de enero y volvió a fallar la Fiscalía.

La historia se repitió el 24 de febrero y el 20 de marzo, el Inpec no trasladó a los acusados hasta la sala de audiencias.

Por lo anterior la Juez accedió a la solicitud de libertad instaurada por la defensa, teniendo en cuenta el evidente vencimiento de términos; transcurrieron más de 160 días desde la acusación y los procesados no habían sido sometidos a juicio.

La captura

Juan David Vallejo Escobar, y Álvaro Arturo Martínez Padilla, fueron capturados por la Policía cuando presuntamente recibían 500 mil pesos de un comerciante en el Mercado Público de Valledupar, ya que venía recibiendo llamadas intimidatorias de una mujer que se identificaba como alias ‘Camila’, integrante de la banda criminal ‘Los Urabeños’. Estos presuntamente le exigía el pago de un millón de pesos para no convertirlo en un objetivo militar. En el mismo operativo fue capturado José Alberto Córdoba Meriño, quien tiene detención domiciliaria.

Formulacion de la Imputacion - Sistema Penal Acusatorio Ley 906

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

CAPITULO UNICO / LEY 906 de 2004

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

ARTÍCULO 287. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.

De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.

ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

ARTÍCULO 289. FORMALIDADES. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.

ARTÍCULO 290. DERECHO DE DEFENSA. Con la formulación de la imputación la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este código.

ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.

ARTÍCULO 292. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.

ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

ARTÍCULO 294. VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento.

El vencimiento de los términos señalados será causal de

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