Imputacion Objetiva
Enviado por johana76 • 29 de Junio de 2014 • 769 Palabras (4 Páginas) • 393 Visitas
LA IMPUTACION OBJETIVA
La teoría de la imputación objetiva tiene como precedencia la filosofía idealista del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En efecto, el objetivo del concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por la escuela hegeliana del siglo XIX consistía en impulsar el sujeto. Imputación significaba, en opinión del criminalista hegeliano Bernel: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto”.
Análisis que tuvo como eje principal determinar si el autor había causado la lesión al bien jurídico mediante una corporal voluntaria en el sentido de la formula de la conditio sine-qua-non.
La teoría de la imputación objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de homenaje a Honig plantea su vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente relevante de una típica del bien jurídico.
PLANTEAMIENTO DE LAS POSTURAS DE ROXIN Y JAKOBS
Roxin es el máximo representante de la imputación objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, ”un resultado causado por el sujeto que actúa, solo debe ser imputado al causante como su obra y solo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autor haya creado un riesgo no permitido para el objeto de acción cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto y cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo”.
Se trata a juicio de Roxin, que la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal, creado por el autor y no encubierto por el riesgo permitido.
Según la teoría de la imputación objetiva, la delimitación debe sujetarse a si el resultado ocasionado ha sido alcanzado por la realización de un peligro creado por el autor y no abarcado por el riesgo permitido.
Roxin escribió “aclararse como tiene que obtenerse la relación dentro del sujeto del delito y el resultado para que el resultado pueda imputarse a un sujeto del delito determinado como su acción”. Este autor señala que, hay que “comprobar que el resultado es la obra del autor”.
Esta teoría es con más precisión si es aplicada a una característica de la acción a saber, el ser peligrosa con relación al resultado. Roxin propuso una serie de criterios normativos, cuyo denominador común esta en el “principio de riesgo”, partiendo del resultado, el tema estaba en determinar si la conducta del autor creo o no un riesgo jurídicamente relevante de lección típica de un bien jurídico en relación con dicho resultado.
Los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes:
a. La “disminución del riesgo”. Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve.
b. La
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