Imputación Objetiva
Enviado por lirisglay • 7 de Julio de 2014 • 5.539 Palabras (23 Páginas) • 246 Visitas
PARTE I
SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio
Actualmente la sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada por los antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en el entorno, el cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente.
Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas delitos. De acuerdo a Fernández (1997), expresa que “el delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia o convivencia en ella” (p. 58). El delito se agrava cuando existe el homicidio, según lo afirma Bordas (2011), siento éste una conducta reprochable porque “causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla” (p.37). Esta rama del Derecho es denominada Derecho Penal.
En concordancia con el Manual de IX Jornadas de Proceso Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello (2006), conocido es que:
La misión persecutora penal, debe estar subordinada al respeto de las garantías individuales, aunque, entendemos que frente a un caso concreto, dichas garantías se pueden ver vulneradas, atendido a la eficacia persecutoria penal o a los fines del procedimiento, siendo o debiendo ser, este último presupuesto, la excepción y en ningún caso, la regla general. Lamentablemente, debido a factores de orden jurídico, sociales, políticos, comunicacionales, entre otros, se ha instaurado, en la conciencia popular nacional, la tendencia de considerar culpables de determinados delitos a imputados que inician un proceso penal y que, en la mayoría de los casos, no existen pruebas concretas de culpabilidad ni menos una sentencia firme que así lo declare (p. 415).
Es así, como la existencia, en el ordenamiento procesal penal, del Principio de Presunción de Inocencia de esto último Rodríguez (2001), explica que
Se alza como una institución de alto contenido humano y de respeto a las garantías individuales, pero carente de todo resultado práctico, transformándose en una institución de papel con cierto efecto jurídico y mínimo social. El principio de la presunción de inocencia, va de la mano con el principio de afirmación de la libertad de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, que contiene tales principios (p. 53)
En este sentido, el proceso penal venezolano, se encuentra basado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, el mismo es concebido como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia, pero ello no sería posible si no se contara con un sistema probatorio inspirados por esos principios y valores superiores que tienen por norte el respeto de la dignidad humana y los derechos esenciales de las personas. El mismo está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
Este proceso final parte por la fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y en consecuencia los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel. La fase intermedia, la fase de juicio, la fase de impugnación o recursiva, La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas.
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.
En cuanto a la fase formal de imputación, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casación Penal ha reiterado que el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
El Manual de IX Jornadas de Proceso Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello (2006), expone sobre el acto de imputación que:
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes (p. 400).
Con respecto a la imputación objetiva Rodríguez (2008), explica que “es aceptada como principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado”
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