LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA
Enviado por Alinz • 15 de Febrero de 2015 • 2.554 Palabras (11 Páginas) • 328 Visitas
LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
I. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES BÁSICAS
Según el jurista VILLAVICENCIO a imputación de un delito omisivo es una operación inversa a la del delito de comisión. En el de comisión debe subsumirse la conducta reali¬zada en la descrita por el tipo. En el delito de omisión, la tipicidad comprueba demostrando que la conducta realizada no se subsume en la descripción de la acción ordenada .
Es decir, tienen aquí validez los criterios generales desarrollados paralaimputación del tipo comisivo. En el tipo doloso de omisión propia se: pueden distinguir tres elementos estructurales de la imputación al tipo objetivo: situación típica generadora del deber, no realización de la conducta ordenada y capacidad para realizar la acción ordenada . Estas categorías tienen como objetivo comprobar que la conducta realizada por el omitente no fue la mandada .
Ademas ZAFFARONI dice que el desarrollo de la ciencia jurídico-penal, a partir de la década los sesenta, supuso dejar de lado los conceptos «ontológicos» e la Teoría del Delito, propiciando una «normativización» categorías dogmáticas, mediando la profusa valoración criterios de política criminal; el Derecho penal deja de ser una ciencia abstracta, puramente intrasistemática, para penetrar en una síntesis con la misión fundamental del Estado de: la prevención de las conductas delictivas.En este sentido a las estructuras lógico-objetivas, a las formula-meta jurídicas, significó a la ciencia jurídico-penal, apelar correctivos, insertados en los planos categoriales, influenciados por consideraciones de política criminal; por tales , el «nexo de causalidad» ya no resulta una herramienta la elaboración del juicio de imputación jurídico-penal, pues lo que se trata es de un proceso de atribución conductiva a una persona, no resultando viable emplear variables propios de las ciencias naturales, sino que el Derecho penal como ciencia , debe remitirse a criterios de imputación, que puedan al juicio de adecuación típica, «racionalidad» y «coherencia-ínterpretativa».
Agrego además que desde las variables de la tesis Causalista, resulta lógico que quien produjo el golpe a la víctima (fallecida), pormás leve que fuese, ha de ser autor del delito de Homicidio" que desde una visión racional del estado la cuestión, ir una resolución falaz, carente de toda virtualidad objetiva, en la medida que el estado de desvalor, manifestado en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, debe ser obra directa conducta humana -generadora de un riesgo jurídicamente aprobado- y, no de otros cursos causales concomitantes y/o sobrevivientes.
El doctor FELIPE VILLAVICENCIO dice que a partir de estos elementos de valoración, que imputación jurídico-penal, ha de basarse sobre juicios de conductas que importan la contravención a normas conductivas y, si ello, no es así, si los efectos perjudiciales obedecen otros factores, que no pueden ser atribuible a la esfera de organización personal del agente, debe negarse de forma de imputación objetiva por el resultado.
Sin duda, fue con Claus ROXIN, que la teoría de la imputación objetiva ingresa a la discusión científica, bajo parámetros normativos, de contenidos político criminales innegables, en cuanto a la delimitación precisa de la conducta típica.
Entonces puedo decir que la moderna doctrina de la imputación objetiva procura, "realidad, determinar y explicar cuáles elementos integrantes tipo objetivo pueden fijar la relevancia jurídico-penal de una conducta.
II. ESTRUCTURA SISTEMÁTICA
De acuerdo a la estructura ALONSO RAUL PEÑA CABRERA dice que la teoría de la imputación objetiva se ha construido de forma sistemática, pretende remplazar a aquellas que únicamente se han preocupado establecer un contenido ontológico al concepto de acción, circunscrito a la imputación de un resultado lesivo y no a toda laobra que puede suponer el comportamiento humano que trasciende el campo fenomenológico. Entonces yo comprendo que Imputación Objetiva traspasa la mera causación de resultados y no se agota en la mera vinculación de una a natural y su resultado y que de forma consecuencial, diremos la Imputación Objetiva contiene dos elementos a saber: la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la realización de dicho riesgo resultado y éste debe ser aquel que la norma pretendía (Fin de protección de la norma).
Para MUÑOZ CONDE según la teoría de la imputación objetiva, tanto la creación de un riesgo no permitido como el incremento más allá de lo tolerable de un riesgo permitido es lo que, entre otros criterios, fundamenta la imputación de un resultado, siempre claro está que quede constatada la relación de causalidad entre la acción peligrosa y el resultado dañoso producido.
Consideramos acertado compaginar la acción y la omisión en base a una relación de riesgo, para así despojar a estos elementos normativos, de contenidos de pura casualidad.
Según Villavicencio y Hurtado Pozo son tres los elementos definidores que son utilizados por la teoría de la imputación objetiva, para fundamentar su orientación interpretativa:
1. La creación de un riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado.
2. Que el riesgo ingrese al ámbito protección de la norma penal; y,
3. Que el resultado sea producto de la realización de dicho riesgo.
Afirma ALONSO RAUL PEÑA CABRERA La «Imputación Objetiva», tiene pues, la finalidad de seleccionar aquellas conductas que sean de relevancia jurídico penal,como obra de un individuo consciente y libre, que pueda atribuirse el resultado como su obra, al margen de conceptos extraídos del campo fenomenológico del ser (ciencias naturales).
III CAMPO DE APLICACIÓN
Según HURTADO POZO la teoría de la «Imputación Objetiva», no limita su ámbito aplicación a los delitos de resultado doloso ni tampoco al ámbito de los Injustos imprudentes; ello obedece, a que el aspecto lo constituye la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
Emtonces al circunscribirse a los tipos de resultado, como el asesinato se pretendería coartar la gran operatividad amplificativa a programación teórica. Su aplicación en el ámbito de los imprudentes es notoria, la lesión del deber objetivo de cuidado se sitúa en el nivel del Injusto, a través de la comprobación de un riesgo no permitido, donde el error recae sobre el efectivo peligro que entraña la conducta.
PEÑA CABRERA, Raúl: “Tratado de Derecho penal. Estudio
programático de la Parte General”. 4° ed. Completamente corregida y
aumentada. Grijley, Lima, 1997 Pag. 885
HURTADO POZO Derecho penal. Parte General1º ed.
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