TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA
Enviado por 1004502753 • 22 de Mayo de 2013 • 1.967 Palabras (8 Páginas) • 1.824 Visitas
Teoría de la Imputación Objetiva
Carlos Cabezas Cabezas•
Copiado de Scibd.com
Con modificaciones menores introducidas por H.C. Moreno
La imputación objetiva es una teoría que cada vez gana más terreno en la dogmática penal. Creación eminentemente alemana, desde los trabajos de ROXIN en la década del 60 del siglo XX se ha perfilando como un adecuado remedio para muchos problemas relativos a la causalidad, aunque también posee detractores o autores que limitan su función a meros correctivos útiles de la extensión de las conexiones causales, pero sin que la imputación reemplace completamente la causalidad.
Dada la enorme influencia de las doctrinas alemanas en la dogmática iberoamericana, conviene conocer su estructura y alcance, al menos desde la imputación objetiva del trabajo de ROXIN, aunque debe señalarse que, con mucha fuerza, las ideas de otro funcionalista alemán, Günther JACKOBS han comenzado, desde la década del ochenta, a diseminarse en el escenario del Derecho penal de nuestros países.
En el presente trabajo se analizarán los aspectos fundamentales de esta teoría y se propondrán varios ejemplos que deberán ser resueltos a la luz del cuerpo de este trabajo.
Postulado central:
Una conducta sólo puede ser imputada cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del resultado
• DISMINUCIÓN DEL RIESGO
• AUSENCIA DE UN RIESGO TIPICAMENTE RELEVANTE
• AUMENTO DEL RIESGO PERMITIDO
• PROHIBICIÓN DE REGRESO
• HECHO DE LA VÍCTIMA
Elementos para imputar un resultado a la conducta de un individuo:
a) Base: teoría de la equivalencia para buscar la causalidad
b) Precisar si se ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción del resultado.
Deben observarse aquí:
¿ CREA LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO UN RIESGO DESAPROBADO?
Deben tenerse en consideración la infracción o respeto a normas reglamentarias
Orígenes:
HEGEL: persona es aquel sujeto que es determinado por medio de su propia voluntad. Correspondientemente se debe considerar la imputación como un juicio a través del cual se decide por cuáles comportamientos o acciones un sujeto puede ser hecho responsable.
LARENZ: En el Derecho civil consideró que la imputación puede hacerse con independencia del problema del valor moral de una acción. La misión de la imputación es determinar si un suceso puede ser atribuido a un sujeto, como propio. Para ello, recurrir exclusivamente a la causalidad es un error, pues todas las condiciones tienen idéntico valor. Debe acudirse a criterios de previsibilidad y voluntad. La imputación se vuelve un juicio teleológico.
HONIG: en 1930 escribe un homenaje a FRANK. Considera que no es posible que en el Derecho todo suceso se haga depender de la relación causal existente entre acción y resultado, pues la causalidad es demasiado amplia. Imputable penalmente es aquel resultado que puede ser concebido como dispuesto finalmente.
Orientación actual
La imputación objetiva sirve para limitar la responsabilidad penal. En su actual configuración constituye un mecanismo para determinar el comportamiento prohibido y por ende es una teoría general de la conducta típica, explica los fundamentos del delito de acción y de omisión, la teoría de la tentativa, de la participación, así como el tipo doloso y culposo. Su finalidad es analizar el sentido social de un comportamiento; precisar si se encuentra o no socialmente prohibido y si tal prohibición es relevante para el tipo penal. Así, las conclusiones generales son las siguientes:
1) Quedan fuera de la prohibición aquellas conductas que se encuentran dentro de un orden históricamente constituido. AUSENCIA DE UN RIESGO TÍPICAMENTE RELEVANTE.
2) Un sujeto sólo es responsable por sucesos que se encuentren dentro de la órbita de su competencia. Hay que determinar, por tanto, si el agente se encontraba en posición de garante con respecto a la evitación del resultado. Este mecanismo, propio de los delitos de omisión, es también un presupuesto de los delitos de acción. Así, no es suficiente en un delito de acción con la causación del daño, sino también que el autor quebrante deberes de salvamento o seguridad que surgen del control de una fuente de peligro o que infrinja el deber de protección de bienes jurídicos surgido de relaciones institucionales.
3) Fijada la posición de garante, hay que determinar si el sujeto defraudó las expectativas que nacen de su rol: es decir, si creó un riesgo jurídicamente desaprobado. AUMENTO DEL RIESGO PERMITIDO.
4) El delito no puede ser entendido como la simple lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Solo constituyen ilícito aquellos comportamientos que defraudan las expectativas que emanan de un rol determinado. La sociedad no puede prohibir toda conducta que implique un riesgo para los mismos; solo puede señalar normas de seguridad para que los riesgos sean administrados dentro de los límites que reduzcan la probabilidad del daño. PROHIBICIÓN DE REGRESO.
5) La determinación de la conducta prohibida, es decir, cuando existe un riesgo jurídicamente desaprobado, no puede hacerse de una manera rígida, estática. La dinámica social debe entrar en consideración. Por ello es de gran utilidad la fijación de roles. HECHO DE LA VÍCTIMA.
La imputación objetiva en la obra de Claus ROXIN
La primera tarea de la imputación objetiva del hecho consiste en describir las circunstancias que hacen de una causación una conducta típica; para lograr este objetivo se deben tener en cuenta dos principios
a) Se imputa a un autor un resultado cuando su conducta ha creado un peligro no cubierto por el riesgo permitido que se hace realidad en un resultado concreto. Ejemplo, del herido a bala que muere porque el hospital se incendió.
b) Excepcionalmente, a pesar de que se presente el resultado como la realización de un peligro desaprobado, se puede suprimir la imputación cuando el alcance y el fin de protección del correspondiente tipo penal no comprenda la obstrucción de esos peligros y sus resultados.
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