IMPUTACION OBJETIVA
Enviado por andrescamiloz • 16 de Febrero de 2015 • 1.074 Palabras (5 Páginas) • 166 Visitas
A. PRESENTACIÓN GENERAL
El proyecto de acuerdo que se somete a consideración y aprobación del Concejo de Bogotá, resulta de un juicioso estudio realizado por la Administración Distrital, se ajusta a la política ambiental de publicidad exterior visual y contempla los parámetros y principios que orientan esta actividad en el Distrito Capital.
Con este proyecto de acuerdo se pretende cambiar y actualizar el Estatuto vigente que tiene como base normativa la Ley 140 de 1994, normas que se han quedado rezagadas frente a los adelantos tecnológicos que han surgido en los últimos años respecto a las formas de hacer publicidad.
Para ello, se incluye la posibilidad de permitir la entrada de nuevas formas de publicidad exterior visual y de innovaciones tecnológicas a los actuales elementos.
Se establece la posibilidad de aprovechamiento económico del espacio público para la ciudad, entre otros, con el establecimiento de Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad.
Se propone la restricción a la publicidad de bebidas con contenido alcohólico y a productos derivados del tabaco en los elementos de mobiliario urbano que cuenten con publicidad exterior visual, que se encuentren ubicados a menos de doscientos (200) metros de centros educativos y recreativos.
De otro lado, y con base en el principio de rigor subsidiario de la Ley 99 de 1993, se propone hacer más estricta la reglamentación de publicidad exterior visual para el Distrito Capital.
En resumen, se busca darle al Distrito Capital una normatividad más ordenada en materia de Publicidad Exterior Visual, y que se ajuste a las necesidades actuales de la Ciudad.
B. MARCO LEGAL
Existen consagraciones normativas, anteriores a la promulgación de la Constitución de 1991, que han considerado que la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual1, que tienen fundamento legal en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual prevé que el paisaje es un recurso natural2 que requiere ser regulado para su protección.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia consagró como derecho colectivo el derecho a un ambiente sano3 donde los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades, y además, defiende la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y ambiental del país, dentro de los cuales se encuentran el paisaje, el espacio urbano y la arquitectura, como elementos principales de la memoria de una cultura.
Con la expedición de la Ley 99 de 1993, conocida como la Ley Ambiental Colombiana, se reconoce dentro de los principios generales ambientales que el paisaje es patrimonio común que debe ser protegido.
De otro lado, la Ley 140 de 1994 reglamentó en el territorio nacional la Publicidad Exterior Visual, teniendo como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa relacionada con la citada actividad.
Sobre este particular, es pertinente resaltar que la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha establecido que el tema de la Publicidad Exterior Visual se encuentra enmarcado dentro de la temática ambiental, al considerar el paisaje como recurso natural renovable, que puede ser afectado o deteriorado por la contaminación visual.
Igualmente, el Alto Tribunal reconoció que la Publicidad Exterior
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