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Imputacion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: FUNDAMENTO Y CONSECUENCIAS

DOGMÁTICAS A PARTIR DE LAS CONCEPCIONES FUNCIONALISTAS DE

ROXIN Y JAKOBS.

Giovanna F. Vélez Fernández.

I.- ANTECEDENTES.

La teoría de la imputación objetiva tal como la conocemos actualmente tiene como

precedente la filosofía idealista del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En

efecto, el objetivo del concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por

la escuela hegeliana del siglo XIX consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad

de cursos causales, sólo aquellos que podían ser considerados como su obra. En

este orden de ideas, imputación significaba, en opinión del criminalista hegeliano

Berner: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto“.

Posteriormente en 1870, y en una época marcada por el auge del naturalismo

penal, la idea de imputación personal por los hechos cometidos se trasladó a un

segundo plano, pues se impuso el dogma del principio causal. En ese contexto, el

análisis tuvo como eje principal determinar si el autor había causado la lesión al

bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el sentido de la fórmula

de la conditio sine-qua-non.

El concepto causal de la teoría de la equivalencia de condiciones por su alcance

ilimitado y su ineficacia para resolver algunos casos como la desviación del curso

causal y la causalidad alternativa entre otros condujo a su abandono a inicios del

siglo XX. Así, a partir de entonces se reconoció que el concepto causal ilimitado

debía ser restringido al campo del tipo objetivo.

En este orden de ideas, un primer paso para solucionar el problema dogmático

que planteaba la equivalencia de condiciones fue la teoría de la condición

adecuada, la cual sin embargo no dejaba de ser extensiva por la dificultad de

determinar cual era la condición relevante. En ese contexto, la teoría de la

imputación objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenaje a Honig

plantea su vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente

relevante de una lesión típica del bien jurídico.

II.- PLANTEAMIENTO DE LAS POSTURAS DE ROXIN Y JAKOBS.

Escapa a los límites de este trabajo realizar un análisis exhaustivo de todas las

categorías y criterios planteados por ambos autores, es por ello que nos

limitaremos a señalar brevemente las características principales de las propuestas

de Roxin y Jakobs para luego determinar en base a dichas categorías cuales son

los problemas dogmáticos y aportes de ambas posturas.

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