Imputacion
Enviado por ingeniero762 • 8 de Septiembre de 2014 • 361 Palabras (2 Páginas) • 232 Visitas
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: FUNDAMENTO Y CONSECUENCIAS
DOGMÁTICAS A PARTIR DE LAS CONCEPCIONES FUNCIONALISTAS DE
ROXIN Y JAKOBS.
Giovanna F. Vélez Fernández.
I.- ANTECEDENTES.
La teoría de la imputación objetiva tal como la conocemos actualmente tiene como
precedente la filosofía idealista del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En
efecto, el objetivo del concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por
la escuela hegeliana del siglo XIX consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad
de cursos causales, sólo aquellos que podían ser considerados como su obra. En
este orden de ideas, imputación significaba, en opinión del criminalista hegeliano
Berner: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto“.
Posteriormente en 1870, y en una época marcada por el auge del naturalismo
penal, la idea de imputación personal por los hechos cometidos se trasladó a un
segundo plano, pues se impuso el dogma del principio causal. En ese contexto, el
análisis tuvo como eje principal determinar si el autor había causado la lesión al
bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el sentido de la fórmula
de la conditio sine-qua-non.
El concepto causal de la teoría de la equivalencia de condiciones por su alcance
ilimitado y su ineficacia para resolver algunos casos como la desviación del curso
causal y la causalidad alternativa entre otros condujo a su abandono a inicios del
siglo XX. Así, a partir de entonces se reconoció que el concepto causal ilimitado
debía ser restringido al campo del tipo objetivo.
En este orden de ideas, un primer paso para solucionar el problema dogmático
que planteaba la equivalencia de condiciones fue la teoría de la condición
adecuada, la cual sin embargo no dejaba de ser extensiva por la dificultad de
determinar cual era la condición relevante. En ese contexto, la teoría de la
imputación objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenaje a Honig
plantea su vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente
relevante de una lesión típica del bien jurídico.
II.- PLANTEAMIENTO DE LAS POSTURAS DE ROXIN Y JAKOBS.
Escapa a los límites de este trabajo realizar un análisis exhaustivo de todas las
categorías y criterios planteados por ambos autores, es por ello que nos
limitaremos a señalar brevemente las características principales de las propuestas
de Roxin y Jakobs para luego determinar en base a dichas categorías cuales son
los problemas dogmáticos y aportes de ambas posturas.
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