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Imputacion del pago


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  398 Visitas

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IMPUTACION DEL PAGO

Concepto: conforme al Art. 773 la imputación del pago es el mecanismo por el cual se lo asigna a una u otra deuda cuando lo que se paga no alcanza para cubrir todas las que existen entre el deudor y el acreedor.

Es necesario que concurran los siguientes requisitos:

- pluralidad de deudas

- prestaciones de la misma naturaleza

- pago insuficiente para cubrirlas a todas.

Casos: la imputación puede ser hecha por:

-el deudor

-el acreedor

-por la ley, si no imputo ninguno de ellos.

Imputación por el deudor: es efectuada mediante declaración al tiempo de hacer el pago. (Art. 773 CC) Tiene ciertas limitaciones

-la elección no puede ser sobre deuda ilíquida (Art. 774)

-si se deben capital e intereses, el deudor no puede sin consentimiento del acreedor, imputarlo al capital (Art. 776)

Imputación por el acreedor: frente a la ausencia de imputación por parte del deudor, lo realiza el acreedor al momento de recibir el pago. Las limitaciones son:

-debe elegir una deuda liquida y vencida (Art. 775)

-no puede dividir el pago, imputándolo totalmente a una deuda y parcialmente a otra.

Imputación por la ley: Cuando ni el deudor ni el acreedor han hecho imputación, corresponde acudir a las reglas legales

Las pautas a las cuales es preciso someter a la imputación, son:

- principio de mayor onerosidad (deuda mas onerosa para el deudor, por pena, intereses, mayor capital, hipoteca, etc.)

- Prorrateo, si las deudas fueren de igual naturaleza, se imputara a todas a prorrata (Art. 778). Corresponde imputar el pago en proporción a la magnitud de cada una de las deudas.

MORA DEL DEUDOR

Concepto: se entiende por mora el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante. Para ello deben concurrir tres requisitos:

- el incumplimiento de la prestación.

- que sea imputable al deudor.

- que el deudor este constituido en mora.

La demora, o retardo del deudor es así, el elemento material de la mora, pero no la mora misma.

La constitución en mora puede derivar, según los casos, de un acto del acreedor (interpelación), o del mero transcurso del tiempo (mora automática).

Formas de interpelar: la interpelación consiste en la exigencia del pago y puede ser hecha:

- judicialmente, cuando interviene el órgano jurisdiccional

- extrajudicialmente, caso contrario

Natura Jurídica: la interpelación es un acto jurídico unilateral y recepticio

Requisitos intrínsecos: son los relativos

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