Colación E Imputación
Enviado por orimenecc • 26 de Octubre de 2013 • 788 Palabras (4 Páginas) • 288 Visitas
COLACIÓN Y LA IMPUTACIÓN
Supongamos como antesala, que un padre de familia, en vida, tiene cuatro hijos, y que poco a poco, le ha estado donando sus bienes a uno solo de sus hijos; por lo cual, el legislador buscando la equidad, entre todas las partes, buscó la manera, para que aquellos hijos a los que nunca había donado nada, al momento de su muerte, también se beneficien de esos bienes, que repetimos, en vida le donó el padre a uno solo de sus hijos. Para lo cual crea la figura de la COLACIÓN.
Art. 1.083 C.C. "El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa".
¿Quiénes pueden solicitar la colación?
Como establece el encabezado del Art. 1.083 C.C. Sólo la pueden solicitarla los hijos o descendientes (que entren en la sucesión); es decir que todos los demás herederos o legatarios no tienen posibilidad de solicitarla. Que un heredero entre a la sucesión significa, que cualquiera de los llamados ha heredar que haya aceptado la herencia, está obligado a devolver los bienes que le haya donado su causante a la masa hereditaria; pero, obsérvese, que al final del artículo, éste nos da una especie de excepción "Excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa"; pero a está excepción tenemos, por otra parte, que hacerle una excepción también, y, es que esa figura que utiliza el donante (causante) no puede ir en contra de la legítima. Si volvemos al ejemplo inicial, donde el padre que tenía cuatro hijos y contaba entre sus bienes con cuatro apartamentos del mismo valor y en vida donó (legalmente) a uno de éstos tres de los inmuebles, colocando en los respectivos documentos de donación la coletilla "por esta donación, mi hijo no estará obligado a hacer la colación correspondiente al momento de mi muerte"; pero, fijémonos, que el de cujus tan solo tenía cuatro inmuebles, que representaban todos sus bienes, y donando tres de éstos, estará violando con ello el principio de la legítima.
Caso contrario ocurriría si sólo hubiere donado dos de los apartamentos y en dicha donación se hubiere de igual forma colocado la excepción del final del artículo 1.083 C.C. por que de no haberlo hecho tiene que devolverlos, siempre y cuando haya aceptado la herencia el heredero a quien le fueron donados; porque de rechazarla, no entrará a la legítima, por cuanto se tendrá como que no fue llamado a la herencia. Recordemos que la persona en vida puede disponer de un 50 % de sus bienes, el otro 50 % corresponden a sus herederos forzosos.
En resumen:
La colación (Art. 1.083 C.C.). Es la obligación en que se encuentran los COHEREDEROS DESCENDIENTES DE UN ASCENDIENTE COMÚN,
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