Colación E Imputacon
Enviado por valery_roaz • 13 de Febrero de 2014 • 945 Palabras (4 Páginas) • 212 Visitas
COLACIÓN E IMPUTACIÓN
¿Qué es Colación?
Es la obligación en que se encuentran los coherederos descendientes de un ascendiente común, que concurran con otros a la sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, a fin de que los otros herederos participen proporcionalmente en ellas. Cuando hablamos de herederos, debemos pensar que por lo menos han de ser dos, las personas que vayan a heredar, porque de ser solamente uno, no tendría sentido esta figura.
¿Qué es Imputación?
Es la obligación del legitimario que pida la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causante a favor de otros (coherederos o extraños), de calcular, cuanto ha recibido el mismo del difunto a título de donación o legado e imputar su cuota a la legítima.
Personas que pueden solicitar la colación
La obligación de colacionare corresponde únicamente al hijo o descendiente que sea heredero y suceda en conjunto con sus hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de representación. Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben concurrir la triple cualidad de:
a) Ser Hijo o Descendiente;
b) Ser Donatario, y;
c) Ser Coheredero.
Bienes Colacionales
Queda sujeto a colación lo gastado por el de cujus en constituir a sus descendientes un patrimonio separado, ya con el fin de matrimonio u otro cualquiera, o de pagar las deudas de aquéllos; pero si el patrimonio constituido a una hija fuera entregado a su marido sin las garantías suficientes, la hija sólo queda obligada a traer a colación la acción que tenga contra el patrimonio del marido.
1) Bienes Inmuebles: Art. 1.097 C.C. "La colación se hace, sea presentando la cosa en especie, sea haciendo que se impute su valor a la respectiva porción, a elección del que hace la colación". El causante dejó a uno de sus herederos un inmueble, adicionalmente dejó una importante cantidad de dinero, muy por encima del valor del inmueble; en ese momento la persona tiene dos opciones (recordemos la imputación) trae el inmueble a la masa hereditaria o pide que descuenten su valor de su cuota parte correspondiente.
2) Muebles: Art. 1.106 C.C. "La colación de los muebles se hace por imputación y atendiendo al valor que tenían cuando se verificó la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles. En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los inmuebles en los artículos anteriores". En el caso de cosas de consumo o fungibles no los vamos a devolver, sino que estaremos obligados a pagar las cantidades de dinero correspondientes a dicho bien consumible o fungible (que perecen). Para los demás casos se tendrá que decidir, igual que en el caso anterior, si se entrega el bien como tal o si se pide que se descuente de la cuota parte
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